ROMO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En autos RIT O-24-2022, caratulados “ROMO con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO”, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de San Antonio, comparece el abogado don PEDRO PEÑA SÁNCHEZ, por el demandante don DANIEL ALEJANDRO ROMO JERIA, interponiendo recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva de 21 de septiembre de 2022, solo en aquella parte que rechazó su demanda de nulidad de despido. Fundamenta su recurso en la causal de nulidad contenida en el Artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia: “….se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, por lo que solicita se anule parcialmente el fallo, por haber infringido los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que condene a la nulidad del despido a la demandada, dando así lugar a la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Interpone también recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva, la abogada Karla Vásquez Quijada, en representación de la parte demandada I. Municipalidad de San Antonio, en aquella parte que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. Fundamenta su libelo en la causal de nulidad establecida en el Artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada con infracción a los artículos 3º letra b), 7º, 8º, inciso 1º todos del Código del Trabajo y con los artículos 1º, 3° y 4º de la Ley 18.883, que han influido sustancialmente en la dictación de la sentencia. En subsidio, interpone la causal del art. 478 letra e), esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, y conforme a su numeral 4, por haberse omitido el análisis de toda la prueba rendida. En subsidio, alega la causal contenida en el artículo 477, del Código del Tr
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: PRIMERO: Que, la demandante interpuso demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la demandada I. Municipalidad de San Antonio; pretensión libelar que fue acogida en general por la sentencia recurrida de 21 de septiembre de 2022, con excepción de la declaración de nulidad de despido que fue rechazada. En efecto, la sentencia impugnada resolvió: I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por don Daniel Alejandro Romo Jeria, en contra de la demandada, Ilustre Municipalidad de San Antonio, representada legalmente por doña Constanza Lizana Sierra, y
Fallo
por tanto se declara que entre las partes existió una relación laboral continua e ininterrumpida, entre el 1 de enero de 2012 y el 17 de diciembre de 2021. II.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por don Daniel Alejandro Romo Jeria, condenándose en consecuencia a la demandada, Ilustre Municipalidad de San Antonio, representada legalmente por doña Constanza Lizana Sierra, ejecutoriada que sea la presente sentencia, al pago de las siguientes sumas: a) A la suma de $969.000.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) A la suma de $8.721.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) A la suma de $4.360.500 por concepto de recargo del 50%. III.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por don Daniel Alejandro Romo Jeria, condenándose en consecuencia a la demandada, Ilustre Municipalidad de San Antonio, representada legalmente por doña Constanza Lizana Sierra, ejecutoriada que sea la presente sentencia, al pago de las siguientes prestaciones: a) Las cotizaciones de salud, previsionales y seguro de cesantía del demandante adeudadas, por el periodo de la relación laboral establecido en el punto I, a razón de una remuneración base de $969.000. b) La suma de $1.279.887, por concepto de feriados adeudados. c) La suma de $549.100 por concepto de remuneraciones adeudadas. IV.- Que se rechaza la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales. VI.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente v
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En autos RIT O-24-2022, caratulados “ROMO con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO”, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de San Antonio, comparece el abogado don PEDRO PEÑA SÁNCHEZ, por el demandante don DANIEL ALEJANDRO ROMO JERIA, interponiendo recurso de nulidad parcial en contra de l
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