SIN INFORMACION

VILLAR/SUPERINTENDIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO-RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña SOLANGE MICHELLE VILLAR RODRÍGUEZ, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante (SUSESO), por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DRBS-86039-2022 de fecha 29 de junio de 2022, que confirmó el rechazo de las licencias médicas del dictamen N° R-01-UME-01773-2022 de fecha 06 de enero de 2022, siendo estas las siguientes: N°s 50847735-K, 52224066-4, 52876299-9, 53829445-4, 55255060-9, 56844517-1, 58211140-5, 59585377-K, 61145260-8, extendidas por un total de 246 días, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, 2, y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que, el organismo recurrido confirmó el rechazo de las referidas licencias médicas, utilizando únicamente como argumento lo siguiente: "Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 50847735-K, 52224066-4, 52876299-9, 53829445-4, 55255060-9, 56844517-1, 58211140-5, 59585377-K, 61145260-8, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 201 días se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista (informes médicos complementarios no describen evolución, ni un tratamiento acorde que justifique el reposo prolongado) Estima que la resolución impugnada carece de

Fundamentos

fundamentos para su rechazo, pues por mandato legal, puede recabar los antecedentes que habiliten adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, cometido omitido injustificadamente en este caso. Sostiene que la decisión de la SUSESO ha influido negativamente en su proceso de mejoría, toda vez que al no efectuarse el pago del subsidio aparejado con cada licencia médica, no ha contado con los medios económicos suficientes para hacer frente a sus necesidades diarias, lo que le ha provocado angustia e irritabilidad. Previas citas legales, solicita que se acoja la presente acción, deje sin efecto la resolución recurrida, y ordene a la SUSESO, disponer el pago del subsidio por incapacidad correspondiente a ella, o bien se adopten las medidas que estime pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que, informando el recurso, comparece Tomás Garro Gómez, abogado, en representación de la SUSESO; solicita en primer lugar se declare la extemporaneidad de la acción de protección por cuanto el recurrente reclamó de la determinación del rechazo de las licencias médicas de la COMPIN, ante la Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 27 de julio de 2022, sin embargo, pese a conocer dicha actuación no ejerció la acción constitucional de protección sino hasta el día 09 de septiembre de 2022. En subsidio de lo anterior, informando respecto del fondo del asunto, indicando que a objeto de resolver adecuadamente requirió a la COMPIN de la Región Metropolitana, la cual remitió el registro histórico de licencias médicas y la cartola médica del respectivo Servicio de Salud, dejando constancia de lo siguiente, respecto del rechazo de las licencias médicas reclamadas: “...Adjunta informe médico insatisfactorio, sin escala de gravedad, Sin FPA, Sin recuperabilidad, del cual no se pueden desprender argumentos que permitan justificar la necesidad de prolongación del reposo más allá del periodo que ya ha sido autorizado. La prestadora firma psiquiatra, pero en super de salud no acredita especialidad. Se rechaza...” Explica que su representada con sus médicos, los antecedentes del caso de la recurrente, confirmando el rechazo de las licencias médicas reclamadas mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-01773-2022, de 6 de enero de 2022, fundado en que el reposo no se encontraba justificado. Agrega que revisado los antecedentes médicos del caso por el Dr. Claudio Fuentealba, Psiquiatra del Dpto. Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, dejó constancia del siguiente parecer técnico médico: “…Paciente de 42 años, operaria, actividad no especificada, con licencias médicas continuas por F32 desde 12-09-2020, aprobadas hasta 31-03-2021 por F32, por 201 días autorizados. Reposo emitido por diferentes tratantes, uno de ellos AE, otra doctora firma como psiquiatra sin estar acreditada. Los IMC coinciden en que los síntomas afectivos son reactivos a problemas familiares y que, desde enero, el me

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas el presente recurso de protección, interpuesto por doña SOLANGE MICHELLE VILLAR RODRÍGUEZ en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. N°Protección-98334-2022.- Pronunciada por la Primera Sala, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Duran Madina y por el Abogado Integrante señor Claudio García Lamas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña SOLANGE MICHELLE VILLAR RODRÍGUEZ, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante (SUSESO), por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DRBS-86039-2022 de fecha 29 de junio de 2022,

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