SIN INFORMACION

MENDOZA/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Pablo Peñaloza Parra por la ciudadana venezolana doña Dayanna de los Ángeles Mendoza Barreto, empleada, domiciliada en María Auxiliadora N°721, San Miguel, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el sociólogo don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la reconsideración del rechazo de la prórroga de visa de permanencia temporaria sujeta a contrato, presentada el 20 de junio de 2021, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida resolver sin más trámite la reconsideración solicitada mediante un acto administrativo terminal. Segundo: Que los abogados don Nicolás Cornejo Montenegro y doña Camila Cortés Palma informan que la reconsideración administrativa está en análisis desde el 20 de junio de 2021. Aseguran, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325. Estiman que procede la aplicación de la figura del “silencio administrativo” y que la vía jurisdiccional intentada vulnera la garantía de igualdad ante de la ley de los demás solicitantes de permisos como el pretendido por la persona en cuyo favor se recurre. Niegan, en consecuencia, la concurrencia del actuar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Dayanna de los Ángeles Mendoza Barreto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que ésta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°26034-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Joaquín Contreras Roa y el postulante en práctica don Vicente Venegas Vicencio, por y contra el recurso. San Miguel, 13 de enero de 2023. Cristian Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, trece de enero de dos mil veintitrés. A los folios 9, 10, 11 y 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado do

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