SIN INFORMACION

QUIJANO PONCE KAREM Y OTROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA - - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO-ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen en estos autos, doña Mónica Echegaray Sepúlveda, Karem Quijano Ponce, Manuel Alejandro Rojas Morales, Pablo Cesar Rojas Morales, Víctor Andrés Rojas Morales, Paulina Andrea Aravena Guajardo, Elisa Castillo Ávalos, Néstor Eugenio Bigorra López, y Teresa Vergara López, interponiendo reclamo de ilegalidad del artículo 151 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, dirigido en contra del Decreto Alcaldicio N°1.167 de 2019, que aprobó el cambio N°18 al Plan Regulador de Ñuñoa, (en adelante PRCÑ), que fuera publicado en el Diario Oficial, el día 30 de agosto de 2019, emitido por la Municipalidad de Ñuñoa, representada a la época por su Alcalde don Andrés Zahri Troy, por no corresponder parcialmente al texto aprobado, de conformidad a la ley, por el Concejo Comunal luego de su aprobación por el Consejo de la Sociedad Civil, (en adelante COSOC), incluidas sus observaciones. Fundamentan su reclamo, manifestando, en síntesis que, la modificación N°18 según versiones del Municipio fue pensada originalmente para dar una solución al acoso inmobiliario de los vecinos del sector sur de Ñuñoa y, modificar las zonas que han generado los guetos verticales en las principales calles de la comuna (donde abundan las zonas del Plan Regulador de altura libre según rasante, ejemplificadas en Irarrázaval, Avenida Grecia, Vicuña Mackenna, etc.). Señalan, que, inicialmente, el Municipio cambió al equipo que estaba realizando las modificaciones, de la N°15 a la N°17, pasando la modificación N°18 a ser “controlada” por los antiguos funcionarios municipales, heredados de administraciones anteriores. Esto, según los reclamantes, habría generado que en la modificación N°18, se volviera a prácticas de tratar de hacer una modificación del Plan Regulador, ahora de toda la comuna, a espaldas de la ciudadanía. Luego, indican que, la primera noticia que tuvo la comunidad fue cuando se presentó una idea de modificación general de la

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por doña Mónica Echegaray Sepúlveda y otros, todos ya individualizados, en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, representada a la época por su Alcalde don Andrés Zahri Troy, declarando que se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1.167, de 23 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial de 30 de agosto de 2019, que aprobó la Modificación N°18 al Plan Regulador Comunal de Ñuñoa, sólo en cuanto, introdujo modificaciones tanto al artículo 18, como al artículo 26, este último, respecto de los cuerpos salientes en las zonas Z-4C, Z-5A y Z-5B, del instrumento de planificación territorial, disponiendo que, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados desde que este fallo se encuentre ejecutoriado, deberá cumplir con los mecanismos de participación ciudadana, informando a los vecinos afectados y convocando a audiencias públicas y, al Consejo Comunal de las Organizaciones Sociales y al Concejo Municipal, a fin de explicar, detalladamente, las observaciones contenidas en el Ordinario N°2892 de 14 de junio de 2019, complementado por el Memorándum de 29 de julio de 2019, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura (DDUI), ambos, emanados de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago. Regístrese, comuníqu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio N°84: estése al mérito de autos. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen en estos autos, doña Mónica Echegaray Sepúlveda, Karem Quijano Ponce, Manuel Alejandro Rojas Morales, Pablo Cesar Rojas Morales, Víctor Andrés Rojas Morales, Paulina Andrea Aravena Guajardo, Elisa Castillo Ávalos, Néstor Eugenio

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