QUESADA/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Pablo Peñaloza Parra por la ciudadana peruana doña María Pía Quesada Ríos, empleada, domiciliada en San Francisco N°3555, San Miguel, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el sociólogo don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la visa de permanencia definitiva solicitada el 12 de agosto de 2020, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida resolver sin más trámite la visa solicitada mediante un acto administrativo terminal. Segundo: Que la abogada doña Valentina Gómez Baltán informa que la tramitación administrativa está en análisis resolutivo desde el 12 de diciembre de 2021, conforme a lo instruido mediante Circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de 24 de noviembre de 2021. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325. Estima que procede la aplicación de la figura del “silencio administrativo” y que la vía jurisdiccional intentada vulnera la garantía de igualdad ante de la ley de los demás solicitantes de permisos como el pretendido por la persona en cuyo favor se recurre. Niega, en consecuencia, la concurrencia del actuar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña María Pía Quesada Ríos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que ésta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°26033-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Pablo Peñaloza Parra por la ciudadana peruana doña María Pía Quesada Ríos, empleada, domiciliada en San Francisco N°3555, San Miguel, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el sociólogo don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Ant
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