2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

MIRANDA CON BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE S.A.

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando de su motivo los

Fundamentos

considerando sexto, séptimo y octavo. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1.- Que, el abogado Efraín Contreras Bolla, por el Servicio Nacional del Consumidor, en autos sobre infracción a la Ley N° 19.496, Rol N° 201.734, caratulados “SERNAC con BBVA.”, del Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por don Manuel Zúñiga Piña, Juez Titular de dicho juzgado, de fecha dos de julio de dos mil veinte, mediante la cual se rechaza la denuncia infraccional incoada por el Servicio Nacional del Consumidor y la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña Natalia Miranda Espinoza, ambas formuladas en contra de BANCO BILBAO BISCAYA ARGENTARIA CHILA S.A (BBVA), sin costas; solicitando en el ámbito infraccional que se revoque la sentencia conforme a derecho, dictando una nueva en su reemplazo fallando el fondo del asunto y condenando a la denunciada al máximo de las multas estipuladas en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con costas. 2.- Que, la impugnación efectuada por el recurso alude esencialmente a una cuestión que dice relación con la carga de la prueba relativa a la negligencia del prestador del servicio financiero, a su juicio, recaída en el denunciado y demandado de autos Banco BBVA, quien no acompañó ninguna prueba relativa a este ámbito, sin perjuicio de insistir en que la conducta desplegada por la entidad resulta vulneratoria de las disposiciones de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. 3.- Que, para una adecuada resolución del conflicto sometido a conocimiento de esta Corte, se hace indispensable un análisis de las infracciones achacadas por la denunciante (SERNAC) al obrar de la denunciada, y esclarecer si estas son subsumibles en las hipótesis de hecho que en cada caso se contempla, siendo todas amparadas por la ley 19.946, a saber: Artículo 3 letra d): “A la seguridad en el consumo de bienes y servicios, la protección a la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles”. Norma que se enmarca dentro de los derechos y deberes básicos del consumidor, que si bien establece que el consumidor tiene derecho a que el proveedor le brinde seguridad en el consumo de los servicios que presta, no obstante lo anterior, no puede alegarse que dé pie a la construcción de una infracción, dado que esta sólo está referida el consumidor. En relación con el artículo 12: “Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.”, precepto que establece un deber de carácter general del proveedor del servicio, lo que necesariamente hace analizarla en relación con el artículo 23 inciso 1° de la citada ley, la que señala: “Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bie

Fallo

se decide que la misma queda acogida, sin costas por existir motivo plausible para litigar. Consecuentemente, se condena al Banco Bilbao Viscaya Argentaria Chile S.A. al pago de una multa de 20 unidades tributarias mensuales. Regístrese y comuníquese. Redactada por el abogado integrante Gastón Bobadilla Quinteros. Rol Corte 51-2021. Policía Local.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Se deja constancia además que no firma el abogado integrante señor Gastón Bobadilla Quinteros, por no integrar el día de hoy, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo del mismo. .

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando de su motivo los considerando sexto, séptimo y octavo. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1.- Que, el abogado Efraín Contreras Bolla, por el Servicio Nacional del Consumidor, en autos sobre infracción a la Ley N° 19.496, Rol N° 201.734, caratulados “SERNAC con BBVA.”, del Segundo Juzga

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