MORA/HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece doña ALINA EVELYN MORA QUILAHUEQUE, interponiendo recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), representada por su Director en la ciudad de Temuco, don Javier Castro y del HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA, representado legalmente por representado por su Director, el Sr. Heber Rickenberg Torrejon, por los actos y omisiones arbitrarias e ilegales consistente en no haberse otorgado la debida atención de salud a la recurrente quien se encuentra aquejada de un cáncer gástrico; y por su parte FONASA ha rechazado las solicitudes de cambio de prestador, lo cual vulnera su garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Señala que el día 13 de Julio del 2022 se le diagnosticó CÁNCER GÁSTRICO por el Gastroenterólogo Ciro Calderón, del Hospital San Francisco de Pucón, siendo derivada por Interconsulta GES al Hospital Hernán Henríquez de Temuco, y actual recurrido en estos autos, donde recién el día 17 de Agosto del 2022 fue atendida por el Cirujano Digestivo Dr. Luis Fonseca, realizándole los exámenes de rigor para proceder al siguiente paso que es la etapificación del cáncer. Agrega que el día 28 de septiembre del 2022 realizó un reclamo a través de la Plataforma de Fonasa, solicitando el cambio de Prestador debido a que después de realizados sus exámenes no tuvo más contacto desde el Hospital Regional de Temuco, pese a los reiterados llamados y sin respuesta, ni siquiera de contestar el teléfono. Luego fue contactada por la encargada de Auge del Hospital recurrido por medio de la Srta. Andrea Cánovas respondiendo a su reclamo, del cual se acordó realizar una llamada de telemedicina el día 3 de octubre del 2022 y prontamente el proceso de etapificación, donde igualmente la Dra. Jimena Jara Cirujana Digestiva señaló que en aproximadamente 2 semanas se efectuaría una Laparoscopia etapificadora. El día 24 de octubre del 2022, nuevamente realizó un segundo reclamo a Fonasa solicitando el cambio
Fundamentos
considerando la naturaleza de la enfermedad. De que ha servido que la enfermedad fuese detectada a tiempo, si en todo este periodo no tiene un tratamiento apropiado y donde los dolores producidos por el tumor han aumentado de gran manera, lo que le indica que la enfermedad ha tenido su avance negativo. Argumenta que si el Estado, o sus polifacéticas estructuras organizacionales no tienen los recursos o medios, eso no es problema de la ciudadanía, toda vez que ha sido el Constituyente y Legislador quien, reconociendo sendas necesidades públicas, les impone la OBLIGACION de satisfacer dichas necesidades, no siendo válido o licito esgrimir que “se está colapsado”, más cuando, el derecho amagado, que en este caso es el más importante, como es el Derecho a la Vida e Integridad Física y Psíquica de la actora (Art. 19 Nº1 de la Carta de 1980), es de mayor entidad ontológica que el hecho de que un servicio público este colapsado. Manifiesta que solo quiere y eso pide, tener una atención oportuna, toda vez que en la actualidad tengo 45 años, es madre de dos hijos, de actuales 9 y 21 años., a los cuales pretendo criar y verlos crecer, además de entregar el amor y cariño que les corresponde y sino recibo la atención oportuna, naturalmente no podré cumplir el sueño de cualquier madre, ver a sus hijos como hombres de bien en la sociedad. Pide que se acoja su recurso de protección, y en definitiva, disponer de todas las medidas que esta Ilustrísima Magistratura estime procedente, para salvaguardar y restablecer el imperio del Derecho, y en consecuencia, que pueda recibir una atención oportuna y en el más breve plazo, considerando la naturaleza del cáncer gástrico, agresividad y su evolución. – A folio 4 evacúa informe el recurrido Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena pidiendo el rechazo del recurso. Señala que con fecha 07 de noviembre a raíz de diagnósticos de Cáncer Gástrico de la paciente doña Alina Mora, se realiza procedimiento de Laparoscopia Etapificadora, el que da como resultado una cavidad peritoneal libre, sin ascitis, sin metástasis, no observando ni palpando tumor, múltiples adenopatías perigástricas, con resultado final de estómago libre. Que, con fecha 22 de noviembre del 2022, a fin de dar continuidad a la atención de la paciente, sus antecedentes son presentados por la Dra. Jara al Comité Oncológico, el que indica como tratamiento a realizar una evaluación por oncología a fin de aplicar neoadyuvancia. Que, a fin de dar cumplimiento a lo indicado por el Comité Oncológico, la paciente se encuentra citada con médico especialista en oncología Dra. Ruth Zapata Barrera, el día martes 27 de diciembre del 2022 a las 13:00 horas, de forma presencial. Que por lo señalado anteriormente se puede concluir que el centro al que representamos, habría realizado las prestaciones requeridas por la paciente, esto es operación de Laparoscopia Etapificadora, con fecha 07 de noviembre, y que siguiendo el protocolo de atención de este tipo de pacientes, su c
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, se resuelve que SE RECHAZA por haber perdido oportunidad y sin costas, el recurso de protección deducido por doña ALINA EVELYN MORA QUILAHUEQUE, en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), y del Hospital Hernán Henríquez Aravena. Redacción del abogado integrante Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Protección-74743-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece doña ALINA EVELYN MORA QUILAHUEQUE, interponiendo recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), representada por su Director en la ciudad de Temuco, don Javier Castro y del HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA, representado legalmente por representado por su Director, el Sr. Heber Rickenb
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