MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ IGNACIO FERNANDO CABELLO NEVEU
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: Ha comparecido Carolina Andrea Leiva Pérez, Defensora del condenado IGNACIO CABELLO NEVEU, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 05 de diciembre del 2022 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta que condenó al acusado, como autor de los delitos de receptación de vehículo y utilización de placa patente falsa, a fin que se dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo conforme a la ley, y/o anule el juicio oral y la sentencia definitiva recaída en él, según sea la causal de nulidad que acoja. Invoca como causal principal de nulidad, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, ello en relación a la errónea aplicación del artículo Nº 456 bis A inciso tercero del Código Penal; y como causal subsidiaria invoca el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 y 297 todos del Código Procesal Penal. La vista del recurso se efectúo en la audiencia pública de 04 de enero de 2023, compareciendo el Defensor Penal Privado Hugo León Saavedra, a favor del recurso y el Abogado Asesor del Fiscal Regional del Ministerio Público Nelson Díaz Cisternas contra el recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca como causal principal de nulidad de la sentencia, aquélla del artículo 373 letra b), consistente en una errónea aplicación del Derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 456 Bis A inciso 3° del Código Penal, señalando al respecto el recurrente que se centró la discusión y se destacó que la duda estaba en el elemento subjetivo del delito juzgado, toda vez, que ese elemento subjetivo del tipo, sumado al elemento culpabilidad, en el sentido que jamás hubo dolo de parte del acusado de querer cometer los delitos que se le imputaron, sumado a la prueba de descargo que iba en ese sentido para demostrar lo anteriormente indicado, dan cuenta de una situación que pareciera desestimar el conocimiento de ilicitud, sumado a que los tres funcionarios que podrían haber sacado esa duda, y que refiriéndose al delito de uso de placa patente falsa, pero que queda subsumido en el de receptación, fueron contestes en indicar “que una persona común y corriente no puede darse cuenta de la falsedad de las patentes...". Agrega que en este tipo de delitos no existe una víctima concreta, ya que el bien jurídico protegido no es la propiedad, sino la correcta administración de justicia, lo que no ocurrió, porque si hubiera existido dicho ánimo o conocimiento, la pareja de su defendido también debió haber sido incriminada, pues ambos compraron el vehículo y vieron la documentación del móvil, cuestión que en el caso de marras no ocurrió, lo que hoy cobra certeza, al haber escuchado la prueba de cargo y la documentación incorporada, por lo que, no era posible arribar a una conclusión distinta porque no había ningún antecedente concreto para probar dicho elemento subjetivo, por lo que se insiste en un veredicto absolutorio. Cita doctrina y afirma que la errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo incurrida por el tribunal a quo, ha generado un grave perjuicio en contra del sentenciado, al haberse aplicado erradamente el artículo Nº 456 Bis A inciso tercero del Código Penal, ya que, de haberse estimado la tesis jurídica propuesta por la defensa, se debió haber absuelto al acusado por dicho ilícito. SEGUNDO: Que de manera subsidiaria dedujo la causal del artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 y 297 todos del Código Procesal Penal, por falta de fundamentación respecto de las alegaciones de la defensa, basadas en el elemento subjetivo del tipo penal de receptación de vehículo. Da por reproducidos los mismos argumentos indicados para la causal principal, agregando que la doctrina ha reiterado que fundamentar o motivar la sentencia consiste en dotar de racionalidad a la decisión adoptada, racionalidad que, por lo demás, debe expresarse o explicitarse en el acto jurisdiccional, y a juicio de la defensa, tal deber de fundamentación no se cumple en este caso, ya que, al desestimar la tesis jurídica propuesta por la defensa, el tribunal a quo no abordó la propia declaración de los funcionarios policiales y del propio acusado, lo que infringe el deber de fundamentación, porque ofreció solo una fundamentación aparente respecto de dichas alegaciones; y además se sustentaron en presupuestos conceptuales errados. Cita doctrina y jurisprudencia, reproduciendo diversas partes del fallo recurrido, y afirma que la dinámica del hecho fue que el acusado mantenía en
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Antofagasta, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Ha comparecido Carolina Andrea Leiva Pérez, Defensora del condenado IGNACIO CABELLO NEVEU, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 05 de diciembre del 2022 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta que condenó al acusado, como autor de los delitos de receptación de vehículo y utilización
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