WTE ARAUCANIA SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia de fecha veinticuatro de agosto último en alzada, con sus consideraciones y citas legales. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, la apelante ha deducido recurso pidiendo se revoque o enmiende la resolución impugnada, acogiendo la incidencia de implicancia o, en su caso, la recusación amistosa, planteada en forma subsidiaria. Funda su alegación en que, el juez titular del primer juzgado civil de esta ciudad habría tomado conocimiento de los antecedentes necesarios para dictar sentencia al conocer de un juicio anterior entre las mismas partes, con la misma causa de pedir y objeto pedido, que concluyó por abandono del procedimiento Rol C-3182-2020. Agrega que, la inhabilidad alegada se desprende de la resolución que en primera instancia rechazó el antedicho incidente y que, atendida la etapa procesal ya había conocido de la integridad de la prueba. Segundo: Que, el recurrente invoca la causal de implicancia prevista en el artículo 195 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales, y en subsidio, la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales. Tercero: Que, como acertadamente asienta el Juez A quo, las causales de inhabilidad alegadas suponen conocimiento y pronunciamiento previo de la cuestión controvertida, con cono cimiento de los antecedentes necesarios para ello, lo que no acontece. En efecto, el abandono de procedimiento, en caso alguno supone pronunciarse respecto de la acción o acciones incoadas, por lo que efectivamente, deben ser desestimadas. Cuarto: Que, los documentos acompañados por la recurrente al folio N° 16, previo a la vista de la causa, refrendan lo aquí razonado, por lo que, la pretensión no puede prosperar. Quinto: Que, finalmente, respecto de la petición subsidiaria de recusación aún en caso de estimarla procedente, no correspondería a esta Corte en la forma plateada por el recurrente, por cuanto, no la ha deducido ante tribunal competente, no ha observa
Fallo
Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la sentencia de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Redacción del abogado integrante Alexis Gómez Valdivia. Devuélvase. Rol N° Civil-1391-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia de fecha veinticuatro de agosto último en alzada, con sus consideraciones y citas legales. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, la apelante ha deducido recurso pidiendo se revoque o enmiende la resolución impugnada, acogiendo la incidencia de implicancia o, en su caso, la recusación a
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