RECURSO DE HECHO INT. POR EL ABOGADO FELIPE CORRALES GONZÁLEZ EN CONTRA DEL 1ºER. JDO. DE LETRAS DE LA SERENA
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Felipe Corrales González, abogado, por la parte demandada en la causa Rol C- 2675-2020, caratulada “Castillo con Universidad Pedro de Valdivia”, resolución de contrato e indemnización de perjuicios, tramitada conforme a las reglas del procedimiento ordinario ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 29 de agosto de 2022, por la cual se concedió el recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha 05 de agosto de 2022. Refiere que el 06 de agosto del 2022 el apoderado de la parte demandante solicitó al tribunal tenerlo por notificado de la sentencia definitiva, resolviendo su presentación el tribunal el día 08 del mismo mes y año, teniéndolo por notificado a contar de la fecha de aquella resolución. Expresa que, posteriormente, la parte demandante interpone recurso de apelación el día 22 de agosto de 2022, el cual fue concedido por el tribunal mediante resolución de 29 de agosto del mismo año. Hace presente que su parte interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra de la resolución de 08 de agosto pues la fecha en que se debió tener por notificada a la demandante de la sentencia definitiva sería aquella de presentación de su escrito el 06 de agosto de 2022, y arguye, por otra parte, que aun de estimarse como hizo el tribunal que la fecha de notificación al demandante corresponde a día 08 de agosto de 2022, es evidente que la apelación contra la sentencia fue intentada vencido el plazo a que se refiere el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, de modo que el recurso debió ser denegado pro extemporáneo. Finaliza solicitando, declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Que, apareciendo de la causa tenida a la vista, que el demandante se dio por notificado el día 06 de agosto de 2022 –fecha que debe ser considerada para efectos de computar los plazos legales- se desprende que la época de interposición del recurso de apelación intentado contra la sentencia definitiva por la demandante, había ya transcurrido el plazo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual su recurso será declarado inadmisible por extemporáneo. A mayor abundamiento, aun en el evento de considerarse que el plazo para apelar debe contabilizarse desde la fecha en que el tribunal dicta la resolución que tuvo por notificado al demandante el 08 de agosto de 2022, se advierte que igualmente el recurso fue deducido encontrándose inexorablemente vencido el plazo para apelar del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 y 204 ambos del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintidós y, en consecuencia, se declara que la apelación interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha cinco de agosto de dos mil veintidós, es INADMISIBLE por extemporánea. Déjese copia de la presente resolución en los autos Rol N°1462-2022 (Civil) devolviéndose la misma al tribunal a quo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1502-2022 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Corrales González, Felipe Juez (s) del Primer Juzgado de Letras de La Serena Recurso de hecho Rol N° 1502-2022.- La Serena, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Felipe Corrales González, abogado, por la parte demandada en la causa Rol C- 2675-2020, caratulada “Castillo con Universidad Pedro de Valdivia”, resolución de contrato e indemnización de perju
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