HERNÁNDEZ/SALFATE Y OTRO
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, con domicilio en Mirador Poniente N°995, Departamento N°203, Ovalle, en representación de ALBERTO SERGIO HERNANDEZ AGUIRRE, chileno, casado, domiciliado en Mirador Poniente N° 995, Departamento N°203, Ovalle, interponiendo acción constitucional de protección en contra de EUGENIO MENDOZA MERINO, presidente, y MAYCOL SALFATE PIZARRO, secretario, ambos integrantes del Tribunal de Apelación del Cuerpo de Bomberos de Ovalle, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber emitido la Resolución de fecha 29 de julio de 2022, por la cual se rechaza de plano por extemporánea la apelación interpuesta por el recurrente en contra del fallo del Consejo Superior de Disciplina del mismo Cuerpo. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el artículo 19 Nº3 inciso quinto de la Constitución Política de la República. Expone que el actor fue sometido a un procedimiento disciplinario por su presunta participación en la adulteración de un acta de sesión del Directorio del Cuerpo de Bomberos ocurrida durante el periodo en que este se desempeñó como Superintendente de esa institución. Indica, que un mismo día se llevaron a cabo dos sesiones de directorio del Cuerpo de Bomberos, una primera de carácter extraordinario y una segunda de carácter ordinario, las cuales constan en sus respectivas actas. Sostiene que el actual superintendente de la Bomberos, al encontrar el acta de la sesión extraordinaria, habría considerado erróneamente que aquella se trataría de un acta adulterada de la sesión ordinaria, ignorando que ese mismo día sea realizaron dos sesiones de directorio diversas. Agrega que, por otra parte, se le habría atribuido responsabilidad en el hecho en forma injustificada, pues la función de levantar actas, protocolizarlas y custodiarlas corresponde, según los Estatutos del Cuerpo de Bomberos, al Secretario y no al superintendente. Refiere que los antecedentes fueron remitidos al C
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que de los antecedentes aparejados al informe de la recurrida se desprende que el actor fue notificado de la resolución que se cuestiona en esta sede mediante envío de carta certificada el 29 de julio de 2022 al domicilio ubicado en “Maestranza N°26”. Al respecto, si bien el recurrente alegó que tal notificación habría sido realizada en un domicilio diverso a aquel que este registraría en la institución de Bomberos, aquella aseveración se ve desvirtuada con el mérito de su hoja de vida, acompañada a folio 14, en que se advierte que su dirección personal corresponde a “Calle Maestranza N”26, Ovalle” misma a la cual se remitió la antedicha notificación. De este modo, surge con claridad que el recurso es extemporáneo y deberá ser rechazado, al haber sido interpuesto el 21 de octubre de 2022, mientras que el recurrente tomó conocimiento de la resolución que impugna a través del presente arbitrio con meses de antelación a esa fecha. QUINTO: Que, por otra parte, el recurso tampoco puede prosperar al haber sido emplazados “EUGENIO MENDOZA MERINO, presidente de la comisión especial, y don MAYCOL A SALFATE PIZARRO secretario, auto denominados Tribunal de Apelación del Cuerpo de Bomberos de Ovalle” (página 1 del recurso), en circunstancias que la resolución que deniega por extemporáneo el recurso de apelación del actor fue pronunciada por el Tribunal de Apelación del Cuerpo de Bomberos, -y no por sus presidente o secretario individualmente considerados como se sugiere en el libelo del recurrente-, órgano colegiado que no ha sido parte en la presente causa y que,
Fallo
fallo del Consejo Superior de Disciplina del mismo Cuerpo. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el artículo 19 Nº3 inciso quinto de la Constitución Política de la República. Expone que el actor fue sometido a un procedimiento disciplinario por su presunta participación en la adulteración de un acta de sesión del Directorio del Cuerpo de Bomberos ocurrida durante el periodo en que este se desempeñó como Superintendente de esa institución. Indica, que un mismo día se llevaron a cabo dos sesiones de directorio del Cuerpo de Bomberos, una primera de carácter extraordinario y una segunda de carácter ordinario, las cuales constan en sus respectivas actas. Sostiene que el actual superintendente de la Bomberos, al encontrar el acta de la sesión extraordinaria, habría considerado erróneamente que aquella se trataría de un acta adulterada de la sesión ordinaria, ignorando que ese mismo día sea realizaron dos sesiones de directorio diversas. Agrega que, por otra parte, se le habría atribuido responsabilidad en el hecho en forma injustificada, pues la función de levantar actas, protocolizarlas y custodiarlas corresponde, según los Estatutos del Cuerpo de Bomberos, al Secretario y no al superintendente. Refiere que los antecedentes fueron remitidos al Consejo Superior de Disciplina para su conocimiento y fallo, el cual, vulnerando las normas del debido proceso, decidió sancionar al actor con la expulsión de bomberos. Agrega que fue notificado de la sanción impuesta por ca
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Hernández Aguirre, Alberto Sergio Mendoza Merino, Eugenio y otro Recurso de protección Rol Nº6896-2022 La Serena, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, con domicilio en Mirador Poniente N°995, Departamento N°203, Ovalle, en representación de ALBERTO SERGIO HERNANDEZ AGUIRRE, chileno, casado, domiciliado en Mira
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