GALINDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT O-24-2021 RUC 21- 4-0326542-7 del Juzgado de Letras, de Puerto Varas Rol Corte 185-2022, con fecha 29 de abril de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por LORENA LEMUNAO AGUILAR Jueza Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas, por la que rechaza la demanda interpuesta por don Oscar Raúl Galindo Díaz, en contra de la I. Municipalidad de Llanquihue. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad la parte demandante. Funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide que conociendo del recurso lo acoja resolviendo que se anule totalmente el fallo por haber incurrido en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, anulando la sentencia totalmente y, acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la demanda interpuesta en contra la Ilustre Municipalidad de Llanquihue, con expresa condenación en costas. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que la demandante deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el del artículo 477 del Código del Trabajo, que establece la procedencia del recurso de nulidad, respecto de aquellas sentencias definitivas dictadas con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda la causal en que la sentenciadora de instancia ha infringido la ley al estimar que, aún habiéndose verificado que la contratación de la demandante no se ajustaba a las hipótesis legalmente determinadas en el artículo 4° de la Ley N° 18.883, y que además la prestación de servicios se ha dado bajo una relación de subordinación y dependencia a la que estaba sometida; el Tribunal a quo decide equiparar incorrectamente los efectos del autodespido con los de una renuncia, por cuanto estima que no se han comprobado los incumplimientos que configuran la causal invocada en el autodespido. La sentenciadora del Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas habría ignorado, en su totalidad, lo establecido en los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo; el primero de ellos, que define el contrato de trabajo, y el segundo que consagra el llamado principio de primacía de la realidad y además el artículo 177 del Código del Trabajo. De no haberse cometido las infracciones denunciadas, esto es, si se hubiese aplicado e interpretado correctamente la ley, se hubiera concluido necesariamente que se configuraron suficientemente sendos índices de laboralidad en la prestación de servicios de la actora a favor de la demandada; y que además, la renuncia que fue invocada por la demandada no reunía las características legales exigidas por el artículo 177 del Código del Trabajo, al ser ratificada la misma por el Secretario Municipal, en circunstancias que no se encontraba autorizado al ser parte de la misma institución demandada. TERCERO: Que, en cuanto a la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, la infracción de ley que autoriza el recurso por esta causal puede producirse a través de una contravención formal de la ley, de una interpretación errónea o de una falsa aplicación de la ley. Esta última se traduce, ya sea en que se aplica la ley a hechos o conductas que no han de regirse por ella, o bien, en que se deja de aplicar a hechos que deben someterse a sus prescripciones. Luego, si el recurso de nulidad se inte
Fallo
fallo por haber incurrido en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, anulando la sentencia totalmente y, acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la demanda interpuesta en contra la Ilustre Municipalidad de Llanquihue, con expresa condenación en costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que la demandante deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el del artículo 477 del Código del Trabajo, que establece la procedencia del recurso de nulidad, respecto de aquellas sentencias definitivas dictadas con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda la causal en que la sentenciadora de instancia ha infringido la ley al estimar que, aún habiéndose verificado que la contratación
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Puerto Montt, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en causa RIT O-24-2021 RUC 21- 4-0326542-7 del Juzgado de Letras, de Puerto Varas Rol Corte 185-2022, con fecha 29 de abril de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por LORENA LEMUNAO AGUILAR Jueza Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas, por la que rechaza la demanda interpuesta por don Oscar Raúl Galindo Díaz, en contra de
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