SIN INFORMACION

YELITZA KATHERIN HERNANDEZ SEQUEDA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, don SAMUEL ESTEBAN PARADA GUTIERREZ, abogado, interpone recurso de protección a favor de doña YELITZA KATHERIN HERNANDEZ SEQUEDA, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad número 26.491.314-4, soltera, nacionalidad Venezolana, domiciliada en Bilbao #274, Talcahuano, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 20 de febrero del año 2021 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4, 7, 8, 9, 14, 23 y 27 de la Ley 19.880.— Señala que la recurrente ingresó al país en calidad de turista con fecha 26 de enero del año 2018, por paso habilitado, que estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile, por lo que el 20 de febrero del año 2021 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según solicitud N° 19627491, adjuntando la documentación necesaria al efecto, y sin que hasta la fecha en la que recurre exista resolución de ningún tipo por parte de la Administración, habiendo transcurrido más de un año y 6 meses desde que se presentara su solicitud.— Añade que esta situación le ha traído distintas dificultades a la recurrente en cuanto a no ha podido efectuar diligencias bancarias, ni constituir legalmente una empresa y poder desarrollar libremente actividades económica lícitas.— Alega que tal omisión vulnera, en síntesis, las garantías co

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que para el análisis del asunto planteado en estos autos, se debe tener presente que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio.— Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil-, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -pre existentes- protegidas por el constituyente.— 2.- Que la clave para elucidar de qué trata esta acción de protección, está en precisar si las actuaciones denunciadas revisten el carácter de “ilegales” o “arbitrarias”. A estos efectos, resulta útil tener presente que el acto es ilegal si se ha dictado o ejecutado en contravención a las normas que integran el ordenamiento jurídico chileno, esto es, no autorizado por el mismo (si se trata de acción) o exigido por el mismo (si se trata de una omisión).— La evaluación de legalidad,

Fallo

por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean de nivel constitucional, legal o infralegal.— En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o capricho.— 3.- Que, en lo medular, y conforme a los términos en que ha relatado la recurrente y lo informado el Departamento de Extranjería y Migración, en particular de lo que da cuenta la RESOLUCIÓN EXENTA N°22119231 agregada, en la carpeta digital, se pueden tener por establecidas las siguientes circunstancias fácticas: a) El 7 de septiembre de 2019, la recurrente presenta solicitud de permanencia definitiva al Servicio Nacional de Migraciones b) El 13 de octubre de 2020 se le comunica mediante Folio: 9325799, “que su solicitud de permanencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes. Lo anterior, en atención a las razones que se exponen a continuación: - No adjuntó la documentación requerida para solicitar Permanencia Definitiva, o esta se encuentra incompleta o errónea. Lo anterior de acuerdo al siguiente detalle: - No adjuntó la documentación requerida para solicitar Permanencia Definitiva, o esta se encuentra incompleta o errónea. Lo anterior de acuerdo al siguiente detalle: El Certificado de Antecedentes del país de Origen se encuentra sin la debi

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C.A. de Concepción Concepción, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes, don SAMUEL ESTEBAN PARADA GUTIERREZ, abogado, interpone recurso de protección a favor de doña YELITZA KATHERIN HERNANDEZ SEQUEDA, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad número 26.491.314-4, soltera, nacionalidad Venezolana, domiciliada en Bilbao #274, Talcahuano, y en contra del SERVIC

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