1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT Nº T-1912-2020, RUC Nº 20-4-0309395-6, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GONZÁLEZ / MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido; por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, el tribunal del grado rechazó la excepción de incompetencia del tribunal; rechazó la acción de tutela de derechos fundamentales y acogió la demanda subsidiaria, solo en cuanto declaró: a) Que entre las partes existió una relación laboral entre el 1 de septiembre de 2016 y el 28 de septiembre de 2020 y b) Que el despido de 28 de septiembre de 2020 fue injustificado, condenando al pago de indemnizaciones por término de contrato y recargo legal, además de las cotizaciones por todo el periodo trabajado, con costas. Rechazó, en cambio, la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal; (ii) causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (iii) causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias;  Solicita que se invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que declare que es nulo el despido a la luz de lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, con costas.  A su turno, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, f

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la aplicación de la denominada “Nulidad del Despido” dispone que si al momento del despido el empleador no ha efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales del trabajador, éste no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo, caso en el cual el empleador debe “convalidar el despido” mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, debiendo comunicárselo oportunamente y además el empleador se ve en la obligación de pagar a la trabajadora la totalidad de las remuneraciones y demás prestaciones laborales correspondientes al período comprendido entre la fecha del despido y la convalidación. Sostiene que la sentencia que reconoce y declara la relación laboral es declarativa y no constitutiva, lo que significa que su efecto corresponde a la constatación de una situación preexistente, por lo que -en el caso de autos- la obligación de enterar las cotizaciones previsionales se encuentra vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, esto es, desde la misma época en que las partes la constituyeron, por tal razón, si no se pagaron, cabe aplicar con apego a derecho la “Nulidad del Despido” o “Ley Bustos”.  Segundo: En subsidio, invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, precisando que el vicio, se traduce en la calificación jurídica que el tribunal da a la concurrencia de los requisitos de procedencia de la sanción de nulidad del despido, por cuanto en virtud de la prueba rendida concluyó la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes y tal hecho constituye el único antecedente requerido para su procedencia, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. Afirma que lo correcto era calificar jurídicamente que, dada las conclusiones fácticas, la existencia del vínculo laboral y su terminación en incumplimiento previsional, procedía la condena de la demandada, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo devengadas con posterioridad a su despido y hasta la convalidación de éste. Tercero: Finalmente y en subsidio de las causales anteriormente desarrolladas, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias, toda vez que el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal; (ii) causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (iii) causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias;  Solicita que se invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que declare que es nulo el despido a la luz de lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, con costas.  A su turno, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en cuatro causales, de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, en relación a los articulo 3 y 4 de la ley 18.883 y articulo 420 letra a) del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (iii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que

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Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT Nº T-1912-2020, RUC Nº 20-4-0309395-6, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GONZÁLEZ / MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones l

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