ISAPRE BNMEDICA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO STGO ORIENTE
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGE-RECHAZA
Hechos
Vistos: En autos RIT Nº I-237-2021, RUC Nº 21-4-0344380-5, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ISAPRE BANMEDICA / INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO STGO ORIENTE”, en procedimiento de aplicación general sobre reclamación judicial de resolución de multa administrativa, se reclamó la resolución N° 9896/21/52, de 31 de mayo del 2021, que cursaron dos multas de 60 UTM cada una por: 1) NO CONTENER EL ANEXO, QUE CONSTITIUYE PARTE INTEGRANTE DE LAS LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES, EL DETALLE DE LOS MONTOS LOS MONTOS PAGADOS Y LA FORMA EMPLEADA PARA SU CÁLCULO, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: LA TRABAJADORA ALEJANDRA MUÑOZ RUN: 15.456.276-1 SE LE PAGA REMUNERACIÓN VARIABLE BAJO EL CONCEPTO DE COMISIÓN DE VENTAS EN LOS MESES DE JULIO Y SEPTIEMBRE 2018, Y MARZO Y JULIO 2019 Y EL PREMIO ALTO RENDIMIENTO QUE RECIBE EN SEPTIEMBRE 2018, SITUACIÓN QUE SE CONSTATA TRAS LA EMISIÓN DE ESTOS DOCUMENTOS A LA SUSCRITA; 2) PAGAR LAS REMUNERACIONES DEL MES DE DICIEMBRE DE 2020 EN PERÍODOS QUE EXCEDEN DE UN MES, TODA VEZ QUE, SE CONSTATA A TRAVÉS DE LA LIQUIDACIÓN DE SUELDO QUE LA TRABAJADORA EN DICHO MES ALCANZO UN LIQUIDO DE $184.405, SIN EMBARGO, DE ACUERDO A LOS COMPROBANTES DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA CON FECHA 29.12.2020 SE LE PAGÓ SÓLO $139.968 Y CON FECHA 05.01.2021 SE LE PAGÓ L DIFERENCIA DE $44.437. SITUACIÓN QUE AFECTA A LA TRABAJADORA ALEJANDRA MUÑOZ RUN: 15.456.276-1. Por sentencia de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, el magistrado don Daniel Juricic Cerda, acogió la reclamación solo en cuanto dejó sin efecto la primera multa de la resolución reclamada, quedando rechazada en lo demás la reclamación, sin costas. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; Solicita que se
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte reclamante: Primero: La reclamante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, explicando que al rechazar el reclamo, el sentenciador califica erradamente los hechos como infracción laboral, en cuanto al “pago de remuneraciones en períodos que exceden de 1 mes”, en circunstancias que no lo es. Sostiene que de la prueba documental rendida se observa claramente que se produjo un proceso de reliquidación de remuneraciones, cual es, la correcta calificación jurídica de los hechos consignados en la resolución de multa. Indica que el sentenciador debió resolver que aquellos hechos consignados en la Resolución de Multa no se trataban de un pago de remuneraciones en períodos que exceden de un mes, sino de un legítimo y habitual proceso de reliquidación de remuneraciones, por situaciones específicas que afectaron a la trabajadora. Asevera que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto el sentenciador cae en el yerro de calificar como infracción laboral hechos que no daban cuenta de infracción de parte del empleador, sino de una modificación realizada a favor de la trabajadora, en virtud de un proceso de reliquidación de remuneraciones. Argumenta que de haber efectuado una correcta calificación de los hechos, el juez a quo necesariamente debió resolver que aquellos consignados en la Resolución de Multa N°2, como hechos infraccionales, no lo eran y -en consecuencia- sí se configuraba un manifiesto error de hecho. Finalmente refiere que el sentenciador debió –en la etapa de subsunción de los hechos– resolver que los mismos no obedecían al pago de remuneraciones en períodos que exceden un mes, sino a un proceso de reliquidación de remuneraciones y -por ende- no se produjo la infracción reprochada por la Inspección del Trabajo. Segundo: Por expresa precisión legal la causal esgrimida exige mantener inmutables “las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, restricción que deben observar tanto el recurrente en sus planteamientos como el propio tribunal de nulidad a la hora de juzgar la procedencia de alterar la calificación jurídica asignada a los hechos que se tuvieron por probados. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar conclusiones fácticas diversas de las fijadas y sin que pueda prescindirse tampoco de las que fueran determinadas en el
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; Solicita que se anule el motivo Tercero y los siguientes de la sentencia, dictando sentencia de reemplazo que resuelva acoger el reclamo en todas sus partes, dejando sin efecto la Resolución de multa N° 1322/9896/2021/52 – 2, con costas. A su turno, la parte reclamada interpuso recurso de nulidad, fundando su arbitrio en el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita que se invalide la sentencia sólo respecto de la multa Nº 1 y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que proceda a rechazar el reclamo. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte reclamante: Primero: La reclamante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, explicando que al rechazar el reclamo, el sentenciador califica erradamente los hechos como infracción laboral, en cuanto al “pago de remuneraciones en períodos que exceden de 1 mes”, en circunstanci
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Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT Nº I-237-2021, RUC Nº 21-4-0344380-5, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ISAPRE BANMEDICA / INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO STGO ORIENTE”, en procedimiento de aplicación general sobre reclamación judicial de resolución de multa administrativa, se reclamó la resolución N° 9896/21/52, de
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