3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

ROJAS/AVILÉS

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos undécimo y duodécimo, y la parte resolutiva, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitante de regularización en virtud del Decreto Ley Nº 2695, doña Rosa Adriana Avilés Arenas, no logró acreditar, al tiempo de la oposición, encontrarse en posesión tranquila y exenta de clandestinidad del inmueble que pretendía regularizar. Tampoco logró acreditar la superficie del mismo. Segundo: Que, al no haberse acreditado ante la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule, los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley N° 2.695, no es posible ordenar la inscripción en favor de la peticionaria. Tercero: Que la demandante de autos, en su libelo, solicita tener por interpuesta oposición a la solicitud de regularización de la supuesta posesión material que doña Rosa Adriana Avilés Arenas pretendía efectuar en el expediente administrativo ante Bienes Nacionales, a fin de que no se continúe con la tramitación del expediente administrativo Cuarto: Que, la demandante logró acreditar que ella junto a los herederos de Lorenzo Rojas Salas son propietarios del lote Nº 2 resultante de la subdivisión del bien común consistente en terreno de una superficie aproximada de 1 hectárea que resultó de la liquidación acordada por los Socios de la Cooperativa Alto Las Cruces, y el cual sería abarcado en parte por la regularización de la demandada. No obstante al no presentarse ni en sede jurisdiccional ni en sede administrativa levantamiento topográfico alguno ni mensura, respecto del predio que la demandada pretendía regularizar, no se acreditó ni superficie ni deslindes del inmueble en cuestión, ni qué parte de éste corresponde al dominio de la demandante. Quinto: En armonía con lo ya expresado, esta Corte estima que el acto de oposición logró el cometido de impedir se ordene la inscripción a favor de la peticionaria. No obstante, la opositora carece también de los méritos para inscribir, pudiendo accionar en virtud de las vías pertinentes. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia de cinco de julio de dos mil veintiuno, y en su lugar

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los considerandos undécimo y duodécimo, y la parte resolutiva, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitante de regularización en virtud del Decreto Ley Nº 2695, doña Rosa Adriana Avilés Arenas, no logró acreditar, al tiempo de la oposición, encontrarse en posesión tranquila y exenta de clandestinidad del inmueble que pretendía regularizar. Tampoco logró acreditar la superficie del mismo. Segundo: Que, al no haberse acreditado ante la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule, los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley N° 2.695, no es posible ordenar la inscripción en favor de la peticionaria. Tercero: Que la demandante de autos, en su libelo, solicita tener por interpuesta oposición a la solicitud de regularización de la supuesta posesión material que doña Rosa Adriana Avilés Arenas pretendía efectuar en el expediente administrativo ante Bienes Nacionales, a fin de que no se continúe con la tramitación del expediente administrativo Cuarto: Que, la demandante logró acreditar que ella junto a los herederos de Lorenzo Rojas Salas son propietarios del lote Nº 2 resultante de la subdivisión del bien común consistente en terreno de una superficie aproximada de 1 hectárea que resultó de la liquidación acordada por los Socios de la Cooperativa Alto Las Cruces, y el cual sería abarcado en parte por la regularización de la demandada. No obstante al no presentarse ni en sede jurisdiccional ni en sede admin

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Talca, doce de enero de dos mil veintitrés VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos undécimo y duodécimo, y la parte resolutiva, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitante de regularización en virtud del Decreto Ley Nº 2695, doña Rosa Adriana Avilés Arenas, no logró acreditar, al tiempo de la oposición, encontrarse en posesión tranquila y exent

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