HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Yanosky Ríos de la Hoz, Ana Gloria Lago Rosete, y de los menores de edad Jonathan Ríos Lago, y Jeffry Ríos Lago, todos de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 16 de octubre de 2021, lo que estiman conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre las solicitudes de que se trata, con costas. A folio 10, informa el Servicio Nacional Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, ya que las solicitudes de los actores se encuentran en trámite, todas en etapa de estudio preliminar. De manera que estando en tramitación las solicitudes de los recurrentes se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, por ello entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de alerta sanitaria en el cual se encuentra nuestro país Se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de los recurrentes, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentran en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor Yanosky Ríos de la Hoz, Ana Gloria Lago Rosete, Jonathan Ríos Lago, y Jeffry Ríos Lago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que debe, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre las solicitudes presentada por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-157918-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Yanosky Ríos de la Hoz, Ana Gloria Lago Rosete, y de los menores de edad Jonathan Ríos Lago, y Jeffry Ríos Lago, todos de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realiz
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