CONSTRUCTORA LA ESPERANZA LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE MAULE
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 1 de abril de 2021, compareció Pablo Andrés Contreras González, Abogado, cédula nacional de identidad 16.730.743-3, domiciliado en calle 1 sur 690 oficina 1109 de la ciudad de Talca, en representación convencional de CONSTRUCTORA LA ESPERANZA LIMITADA, R.U.T. N°77.340.360-0, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio Nº 378 oficina 202 de la comuna de Santiago, y dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAULE, R.U.T N°69.110.900-3, representada por su Alcalde Luis Vásquez Gálvez, ambos domiciliados en calle Balmaceda 350, comuna de Maule, a fin de que se revoque la ordenanza municipal de fecha 17 de Noviembre de 2020, denominada ordenanza de áridos, aprobada por decreto exento Nº 1351, en su parte reclamada. Fundó su reclamo en que en el Decreto Exento N°1351 de la Municipalidad reclamada, consta la ordenanza municipal de áridos de la comuna de Maule, aprobada en sesión ordinaria por el Concejo Municipal de la misma. Indicó que tomó conocimiento de dicha ordenanza el 5 de febrero de 2021 en una reunión, desconociendo la fecha de publicación de dicho instrumento. No obstante, el propio decreto, en su página 2 señala las entidades que deberán ser notificadas, indicando textualmente “Constructora la Esperanza Ltda.” entre las empresas que deberán ser notificadas, lo que no ocurrió hasta la fecha referida. Así, refirió que el 22 de febrero de 2021 se presentó un reclamo al Alcalde por 2 puntos: respecto del aumento desproporcionado del valor de m3 a pagar como tasa o derecho municipal y en cuanto al hecho de que la municipalidad pretende cobrar por extracción de pozos lastreros de propiedad particular. Agregó que el alcalde no respondió, lo que fue certificado por el Secretario Municipal, quedando habilitado para presentar el reclamo de autos. Precisó que la ordenanza impugnada dispuso en su artículo 37 lo siguiente: “Todos los permisos, ya sean personas naturales o jurídicas que realicen extracción de los materiales regulados en esta ordenanza en un Bien Nacional de Uso Público o desde Pozos Lastreros de propiedad particular, deberán pagar en la Tesorería Municipal el equivalente a 0.06 UTM por cada metro cúbico de árido extraído. Los demás derechos municipales están contemplados la ordenanza de cobros y rentas municipales y sus modificaciones posteriores. Además, si el beneficiario de un permiso efectúa tratamiento de áridos, comercialización y/o de construcción deberá pagar la patente comercial o el permiso de edificación correspondiente.” Asimismo, el artículo 2º Transitorio de la ordenanza Municipal señala: “Que los derechos municipales establecidos en el artículo 36, el aumento hasta el cobro hay señalado se realizara de forma progresiva, ascendiendo los derechos a pagar por los peticionarios desde la entrada en vigencia de esta ordenanza hasta el dia 31 de Diciembre de 2.020 a la suma de 0.015 U.T.M., por m3 desde el día 01 de enero del año 2.021 al día 31 de d
Fallo
por tanto, la Municipalidad no pretende regular permisos sobre propiedades de particulares sino sobre subsuelos de su propiedad. Por lo expuesto, solicitó el rechazo del reclamo, con costas. Acompañó a su escrito, los siguientes antecedentes: 1.- Decreto Exento N° 1351 de fecha 17 de noviembre de 2021 de la Municipalidad de Maule; 2.- Ordenanza para la extracción de áridos en cauces y álveos de cursos naturales de agua que constituyen bienes nacionales de uso público y en pozos lastreros de propiedad particular de la comuna de Maule; 3.- Correo electrónico de fecha 31 de marzo de 2021 emitido por con Pablo Contreras G. a Isabel Cornejo C; 4.- Carta de solicitud de reconsideración de derechos de extracción de áridos de fecha 19 de febrero de 2021; 5.- Carta de solicitud de reactivar proyecto de extracción de áridos de fecha 5 de febrero de 2021; 6.- Denuncia a Juzgado de Policía Local N° 010 de fecha 5 de noviembre de 2020; 7.-Ordinario Número 169 de fecha 19 de febrero de 2021 emitido por la Dirección de Obras Municipales; y, 8.- Ordinario N° 156 de fecha 15 de febrero de 2021 emitido por la Municipalidad de Maule. TERCERO: Que el 13 de mayo de 2021, a folio 9, se abrió un término probatorio de ocho días de conformidad a la letra f) del artículo 151 de la ley N°18.695. Luego, el 29 de julio de 2021, a folio 21, se decretó orden de no innovar por esta Corte, a fin de que el aumento por los derechos de extracción se suspenda, rigiendo los que estaban vigentes anteriormente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 1 de abril de 2021, compareció Pablo Andrés Contreras González, Abogado, cédula nacional de identidad 16.730.743-3, domiciliado en calle 1 sur 690 oficina 1109 de la ciudad de Talca, en representación convencional de CONSTRUCTORA LA ESPERANZA LIMITADA, R.U.T. N°77.340.360-0, domiciliado para
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