JOFRÉ/NARVÁEZ
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que los hechos en que se funda la acción no son susceptibles de conocerse y resolverse por esta vía, por cuanto incide en resoluciones judiciales que han sido impugnadas, respecto de las mismas circunstancias y cuyos arbitrios se encuentran pendientes de conocer por esta Corte. Por lo que, de conformidad, a lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección y artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por María Victoria López Acevedo, y Luis Eduardo Jofré López en contra de María José Narváez Fuentes en su calidad de Jueza Titular del Juzgado de Letras de San Javier. Regístrese y archívese. N°Protección-28-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, doce de enero de dos mil veintitrés. Resolviendo a lo principal de folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de l
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