SIN INFORMACION

ALMEIDA/MUÑOZ

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Gabriel Edgardo Bennett Montoya, abogado, en favor de don Michael Andrés Almeida Tortolero, venezolano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por los actos que estima ilegales y arbitrarios y que afectan la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, fundado en mantener vigente una prohibición de ingreso al país. Refiere que el protegido ingresó por primera vez a Chile por vía aérea con fecha 1 de septiembre de 2016, registrando a esa fecha, solo movimientos migratorios regulares. Sostiene que, conoció al chileno don Lorenzo Fernando Ainol Vidal, quien le ofreció la tramitación de un expedito permiso de residencia temporaria, el que estaría completamente tramitado en un periodo de tres meses a más tardar. Sin embargo, esta persona, con fecha 7 de septiembre de 2016, solicitó sin el consentimiento del recurrente, una visa temporaria por

Fundamentos

motivos laborales. Añade que tuvo que viajar a Venezuela el 19 de septiembre de 2016 y mientras se encontraba fuera del país, se le otorgó la visa temporaria solicitada -la que jamás estampó-. Prosigue indicando que en el mismo periodo, se desarrolló una investigación administrativa, en la que se estableció que Lorenzo Fernando Ainol Vidal, era habitual suscriptor de contratos ideológicamente falsos en calidad de empleador, a fin de obtener permisos de residencia en el país, con ánimo de lucro. Al 31 de marzo de 2017 registraba ochenta y nueve contratos de esa naturaleza. Además registraba una condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de $153.590.499, como autor de los delitos tributarios, previstos y sancionados en el art. 97 N° 4 incisos primero y tercero del Código Tributario, con pena sustitutiva de libertad vigilada. Explica que en consecuencia, con fecha 26 de abril de 2017, mediante dictación de Resolución Exenta N° 101.173 del Departamento de Extranjería y Migración, se dejó sin efecto la resolución de visa temporaria, y en su lugar, se rechazó la solicitud, disponiéndose además el abandono del país -a pesar de que se encontraba fuera de Chile-. Agrega que con fecha 21 de mayo de 2017 se le notificó debidamente mediante carta certificada. Prosigue indicando que en este contexto, el 7 de agosto de 2017 arribó a Chile en el vuelo Avianca N° 115 proveniente de Colombia. Frente a la alerta gatillada a raíz de orden de abandono, funcionarios del Departamento de Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile ingresaron de propia iniciativa en el Sistema Institucional GEOPOL, una medida de impedimento de ingreso al país en contra del recurrente mediante el documento N° 708 de la misma fecha indicada. Por lo anterior, fue reembarcado a Colombia. Alega que se conculca el derecho fundamental de igualdad ante la ley, vulnerándose el principio non bis in ídem, ya que no corresponde que la sanción se mantenga vigente por cuanto al encontrarse fuera del país al momento de su dictación, se le impidió cumplir voluntariamente. Agrega que, la orden de abandono referida y aún vigente, está operando en la práctica como un impedimento de ingreso de carácter perpetuo, no obstante, el hecho de que la prohibición de ingreso a perpetuidad no existe en la normativa migratoria vigente como una posibilidad. A continuación, refiere que la medida u orden de abandono, debió haber caducado de pleno derecho una vez comprobado el hecho de que el recurrente estuvo en todo momento fuera de Chile, y por lo tanto, siguiendo la teoría de la exigibilidad de la conducta, el acto fue ilegal y arbitrario, al haberle vedado la posibilidad de cumplir espontánea y voluntariamente con la conducta debida. Destaca que la prohibición de ingreso que afecta al protegido, no fue dictada mediante resolución administrativa suscrita por el Subsecretario del Interior "Por Orden del Presidente de la República", violándose manifiestamente el artículo 28 del Decr

Fallo

se declarara su inadmisibilidad por extemporaneidad, toda vez que se interpuso el 12 de agosto de 2022 y el recurrente reconoce que con fecha 21 de mayo se le notificó mediante carta certificada la resolución que rechazó su solicitud de visa. Añade que el recurrente luego señala que con fecha 7 de agosto de 2017, no pudo ingresar a territorio nacional debido al impedimento de ingreso que mantiene. Asimismo, ya se han presentado dos recursos de amparo a favor del extranjero por los mismos motivos, ante esta misma Ilustrísima Corte, causas roles de amparo N° 12-2019 y 331-2020, de 02 de enero de 2019 y 13 de febrero de 2020, respectivamente. En cuanto al fondo, indica que el 01 de septiembre de 2016, el amparado ingreso a Chile de manera regular, y que el 07 del mismo mes y año solicitó visa temporaria por motivos laborales. Sostiene que mediante Resolución Exenta N° 266.146 de 25 de noviembre de 2016 dicho departamento le otorgó la vista temporaria solicitada, la cual nunca fue estampada por el amparado. Alega que con fecha 03 de abril de 2020, se realizó una denuncia grave por contrato falso presentado por el protegido en su solicitud de visa sujeta a contrato. Agrega, que atendido ello, el 26 de abril de 2017, se dictó la Resolución Exenta N° 101.173, mediante la cual se dejó sin efecto la resolución anterior, y se rechazó la solicitud de visa temporaria, dado que el amparado no presentó documentación fidedigna en lo que respecta a su contrato de trabajo, motivo por el cual

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Al folio N° 12: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Gabriel Edgardo Bennett Montoya, abogado, en favor de don Michael Andrés Almeida Tortolero, venezolano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Po

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