SIN INFORMACION

JOSÉ FABIÁN CASTRO OLIVA/DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Luis Parra Muñoz, abogado quien recurre de protección en favor de JOSÉ FABIÁN CASTRO OLIVA, Sargento 2° de Carabineros, quien presta sus servicios en la Cuarta Comisaría Curanilahue dependiente de la Prefectura Arauco N° 19 en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE, representada legalmente por su General Director Ricardo Yañez Reveco, por las acciones que tilda de ilegales y arbitrarias que consistieron en la Orden de Traslado N° 345 de 20 de octubre de 2022, que dispuso su traslado a la 45° Comisaría de Santiago Occidente emitida por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, lo que constituye su traslado por segunda vez en menos de dos meses, de lo cual tomó conocimiento de manera informal el día 28 de octubre de 2022 y sin haberse resuelto previamente el recurso de reposición interpuesto en contra de su primer traslado dispuesto mediante Documento Electrónico N.C.U. 166552314 de 25 de agosto de 2022, el cual disponía su traslado a la 3° Comisaría de la Prefectura Colchagua, de lo cual fue notificado formalmente el 30 de agosto de 2022, estimando que dicho acto vulnera derechos fundamentales del recurrente. Manifiesta el letrado, que Castro Oliva es funcionario de Carabineros que presta sus servicios en 4° Comisaría de Carabineros Curanilahue y actualmente ostenta el grado de Sargento 2° en esa institución. El 30 de agosto de 2022 fue notificado formalmente mediante acta del Documento Electrónico N.C.U. 166552314 de fecha 25.08.2022, que disponía su traslado a la 3° Comisaría de la Prefectura Colchagua, ante esa situación que causa un grave daño al funcionario como a todo su grupo familiar, ejerció su derecho a reponer de tal determinación en virtud a lo contemplado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Constitucional N° 19.880, expresando a su mando las perniciosas consecuencias que ocasionaría ese traslado tanto para él como para su grupo familiar, especialmente, para sus hijos, debido a la enfermedad que padece uno de ell

Fundamentos

considerando la época en que se dispone el traslado, como también la condición laboral de su cónyuge, sin embargo y a pesar de haber demostrado fehacientemente mediante documentación que daba cuenta de sus argumentos, este recurso de reposición no ha sido resulto por Carabineros hasta ahora. Refiere que a pesar que no ha sido notificado de la resolución adoptada respecto del recurso de reposición antes mencionado, el funcionario tomó conocimiento informalmente el día 28 de octubre último, de la dictación por parte de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de la Orden de Traslado N° 345 de fecha 20 de octubre de 2022 mediante el cual también se dispone su traslado, pero esta vez a la 45° Comisaría de Santiago Occidente, situación que estima arbitraria. Por tal motivo, presentó el Oficio N° 05 de fecha 02 de noviembre de 2022 ante su jefatura directa, a fin de pedir un pronunciamiento respecto al recurso de reposición pendiente y respecto al nuevo traslado dispuesto, sin embargo, tampoco se le ha dado respuesta. Refiere que Castro Oliva, es casado con Priscila Muñoz Cisterna, Enfermera Universitaria quien se desempeña laboralmente desde hace 14 años en la Clínica de la Mujer del Sanatorio Alemán de la ciudad de Concepción, asimismo, son padres de Javiera Castro Muñoz, 14 años, quien cursa octavo año básico y de Sebastián Castro Muñoz, 11 años, quien cursa sexto año básico, ambos en colegio Claro de Luna College de la comuna de Talcahuano. Hace presenta además, que como familia cuentan con vivienda propia en la comuna de Talcahuano, la que actualmente habitan y

Fallo

por tanto constituye el domicilio de todos ellos. Estima que en el caso en cuestión, no se ha considerado el daño consecuencial que pudiera acarrear las medidas adoptadas por la jefatura, especialmente en sus hijos menores de edad quienes cursan su enseñanza básica en la comuna de Talcahuano y un traslado a esta altura significaría necesariamente buscar un nuevo establecimiento educacional para ellos, pero ahora en Colchagua o Santiago, lo que es prácticamente imposible, dada la fecha en que se encuentra el año escolar 2022 y el arraigo que ellos tienen a estas alturas con sus docentes y compañeros. Hace ver además, que el traslado dispuesto pone en riesgo inminente la salud de su hijo Sebastián Castro quien padece de “Trastorno del Espectro Autista” (TEA) que se caracteriza por concurrir un conjunto de alteraciones neurológicas que intervienen en el cerebro de quienes lo padecen, provocando problemas en la comunicación y la interacción social, además de conductas o intereses distintos, el que se encuentra en tratamiento con la neuróloga Infantil Dra. Sandra Serrano Varela, quien ha señalado que el niño presenta compromiso de la comunicación, reciprocidad social, integración sensorial, control emocional y motivación por actividades que están fuera de su campo de interés y ocasionalmente, dificultades para dormir. Debido a lo anterior también está siendo tratado por la Fonoaudióloga del establecimiento educacional donde se encuentra realizando sus estudios de enseñanza básic

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JMC/ari C.A. de Concepción. Concepción, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Luis Parra Muñoz, abogado quien recurre de protección en favor de JOSÉ FABIÁN CASTRO OLIVA, Sargento 2° de Carabineros, quien presta sus servicios en la Cuarta Comisaría Curanilahue dependiente de la Prefectura Arauco N° 19 en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE, representada legalment

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