CARTER PLAZA WILLIAMS MAURICIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Karen Godoy Schmied, abogado, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado Williams Mauricio Carter Plaza, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago; e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional al amparado. Expone que se encuentra cumpliendo condena de 12 años de presidio mayor en su grado medio por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos de Abuso Sexual de persona menor de edad, pero mayor de 14 años y Abuso Sexual de persona menor de 14 años de edad. Agrega que registra como fecha de inicio de condena el 11 de junio de 2015, fecha de término el 11 de junio de 2027, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 11 de junio de 2021. Indica que cumple con creces todos los requisitos del D.L. N°321 vigente a la fecha
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, con los cuatro bimestres de calificación conductual “Muy Buena” anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. A continuación se refiere a los requisitos establecidos en el artículo 2 del D.L. 321 e indica que los argumentos dados por la Comisión para rechazar la postulación del amparado al beneficio no se condicen con el espíritu de la libertad condicional. La libertad condicional busca beneficiar a aquellas personas que duramente el cumplimiento de su condena han generado herramientas que permitan concluir que puede reintegrarse a la vida en sociedad. En el presente caso, se aprecia que la Comisión ha referido aspectos negativos. Sin embargo no basta con ello, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues justamente la libertad condicional, no obsta que existan áreas a intervenir, estando incorporado en el beneficio el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos pero en un ambiente de libertad, siendo en definitiva dicha libertad el escenario más propicio para la resocialización del sujeto. Hace referencia a las consideraciones especiales en atención a la emergencia sanitaria. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente, don Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 24 de octubre de 2022, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2022. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…)entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante posee un nivel de reincidencia muy alto, identificándose necesidades de intervención en los factores educación, empleo, familia, pares, a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Williams Mauricio Carter Plaza. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4977-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Al folio N°6, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Karen Godoy Schmied, abogado, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado Williams Mauricio Carter Plaza, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago; e interpone recurso de amparo en contra
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