SIN INFORMACION

LABRA/MESKO

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece KARINA IBARRA FIGUEROA, Abogada, cédula nacional de identidad N° 15.870.781-0, domiciliada en Balmaceda N°2536, oficina 505, Edificio don Guillermo, Antofagasta en representación de FRANCISCO JAVIER LABRA CANALES, chileno, cédula nacional de identidad N° 21.685.659-7, domiciliado en calle Diego Portales N°749, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de NICOLE ANTONIA MESKO CORTÉS, chilena, cédula nacional de identidad N° 21.824.773-3, domiciliada en calle Copiapó N°850, de esta ciudad, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la publicación a través de la red social Instagram acusándolo de haber abusado sexualmente de la recurrida, lo que vulneraría las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, 4 y 24 de nuestra Carta Fundamental, solicitando se acoja el recurso ordenando a la recurrida la eliminación de las referidas publicaciones en la red social de Instagram y se ordene en lo sucesivo abstenerse de realizar publicaciones con contenido alusivo a perturbar o amenazar sus legítimos derechos en cualquier red social, con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundando su acción constitucional, sostiene que el 28 de noviembre del 2022, la recurrida realiza una funa a través de su perfil personal de la red social Instagram, la que se constituye como el segundo intento de realizar una funa al actor acusándolo de haber abusado sexualmente de la recurrida, quien sería su compañera de colegio. El perfil destinado a lograr la “funa” denominado “@funa.franciscolabra”, se crea el 01 de agosto del 2022, sin embargo se mantuvo inactivo, hasta el mes de noviembre donde se realiza la publicación que sustenta la presente acción. Da cuenta de la existencia de una medida de protección actualmente tramitada ante el Juzgado de Familia de esta ciudad, y una causa penal aun desformalizada en actual investigación, respecto de los hechos que sustentan la publicación aludida. Esta nueva funa, solo tendría por objeto un fin netamente acosador e incitar al odio al expresar “para que no camines tranquilo, feo ql” Refiere que dichas acusaciones serían infundadas y completamente falsas, afectando gravemente su integridad psicológica, al realizar un enjuiciamiento previo y público vulnerando su derecho a defensa y con ello su honra al menoscabar su imagen, al utilizar su fotografía al momento de realizar la publicación. Finalmente solicita se acoja el recurso y en su mérito se ordene a la recurrida la eliminación de las publicaciones realizadas en la red social de Instagram y se ordene en lo sucesivo abstenerse de realizar publicaciones con contenido alusivo a perturbar o amenazar sus legítimos derechos en redes sociales, sea Facebook, Instagram, u otra, todo ello con costas. SEGUNDO: Que informa de recurso RODOLFO ANDRÉS MESKO AGUILERA, en representación de su hija menor de edad NICOLE ANTONIA MESKO CORTES, solicitando el completo rechazo de la acción, atendido que los hechos que dieron origen a la publicación tienen su origen en el abuso sexual que el recurrente habría realizado respecto de su hija, lo que ha llevado a la interposición de acciones tanto en el tribunal de familia, donde se decretó la medida de prohibición de acercamiento, como en sede penal a través de la denuncia por el delito de abuso sexual. En ese contexto, como una forma de recuperación y de contar su experiencia, es que su hija crea el perfil de instagram denunciado el 01 de agosto del 2022, a los dos días suspende la cuenta y en definitiva la misma es eliminada el 14 de diciembre del 2022, en términos tales que conforme el protocolo de la plataforma instagram dicha cuenta se eliminará completamente el 14 de enero del año en curso. No obstante lo anterior, hace presente que la página “fun4franciscolabra”, no fue creada por su hija, ni tampoco realizó las publicaciones con las fotografías que allí aparecen. La publicación de fecha 28 de noviembre es un pantallazo que su hija subió a sus historias en Instagram, no fue publicada en ninguna página de funa, ni fue parte de sus publicaciones permanentes, sino qu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por KARINA IBARRA FIGUEROA, Abogada, en representación de FRANCISCO JAVIER LABRA CANALES, solo en cuanto se ordena a la recurrida se abstenga de realizar en lo sucesivo, publicaciones similares a las denunciadas. Acordada con el voto en contra del Ministro Eric Sepúlveda Casanova, quien estuvo por rechazar la presente acción, por estimar que no se justificó que actualmente se encuentre vigente el acto denunciado, por lo que el recurso habría perdido oportunidad y además por lo siguiente: 1.- Porque el propio recurrente reconoce que actualmente se encuentra vigentes causas en el Juzgado de Garantía y de Familia de esta ciudad, en relación con los hechos de connotación sexual, por los que ha sido denunciado. 2.- Que en las publicaciones cuestionadas sólo se da cuenta el hecho de que el recurrente habría tenido participación en hechos que son ventilados ante la justicia, pretendiendo alertar a otras personas, para que no sean víctimas de los hechos que se le imputan al recurrente. 3.- Que, en mérito de lo anterior, se concluye que las publicaciones de la recurrida no constituyen una afectación ilegítima a la honra del recurrente, sin que se advierta la afirmación de hechos falsos, debiendo en este caso privilegiarse la libertad d

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Antofagasta, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece KARINA IBARRA FIGUEROA, Abogada, cédula nacional de identidad N° 15.870.781-0, domiciliada en Balmaceda N°2536, oficina 505, Edificio don Guillermo, Antofagasta en representación de FRANCISCO JAVIER LABRA CANALES, chileno, cédula nacional de identidad N° 21.685.659-7, domiciliado en calle Diego Portales N°749, Antofagasta, quien

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