SIN INFORMACION

JAVIER ALEXIS SIERPE GATICA/BAFO ERIKA FODOR E.I.R.L.

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece don MANUEL DURAN VARGAS, abogado, cédula de identidad N°16.154.354-3; y don RICARDO GUEVARA ALVEZ, abogado, cédula de identidad N°16.152.905- 2, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. O'Higgins N°650, oficina N°403, comuna y ciudad de Concepción, actuando en representación, de don JAVIER ALEXIS SIERPE GATICA, chileno, cirujano dentista, soltero, cédula de identidad N°15.184.606-8, domiciliado en calle Rehue N°650, dpto. N°603, Torre A, del Condominio Alto Pemehue, sector Andalué, de la comuna de San Pedro de la Paz, e interpone recurso de protección contra la Empresa Bafo Erika FODOR E.I.R.L., del giro asesoría inmobiliaria y administración de condominios,R.U.T N°77.143.303-0, domiciliada en Avenida Los Cisnes N°895, casa 67 de la comuna de San Pedro de la Paz, representada legalmente por doña ERIKA FODOR, de nacionalidad argentina, cédula de identidad N°21.981.991-9, del mismo domicilio de la recurrida; por los presuntos actos arbitrarios e ilegales cometidos en su calidad de administradora del Edificio Alto Pemehue en el que el recurrente reside. Señala que Don Javier Sierpe es propietario y residente del depto. 603, Torre A, del Condominio Alto Pemehue. La administración de este último se encuentra a cargo de la empresa recurrida. Añade que el día 25 de junio de 2022, a las 12:19 horas, la recurrida, en su calidad de administradora del Condominio Alto Pemehue, envió un correo masivo a toda la comunidad residente, esto es, a más de 80 propietarios, entre ellos el recurrente, señalando en el que, durante horas de la noche, un vecino había ingresado a conserjería y acosado sexualmente a la conserje de turno de nombre de Josefa y que se interpuso una denuncia ante Carabineros de Chile en contra del supuesto responsable y que, en adelante, quedaba estrictamente prohibido a los residentes del condominio ingresar a consejería. Agrega que con fecha 25 de junio de 2022, a las 16:15 horas, la recurrida envió un correo a la casilla electrónica pe

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Que, en cuanto a la incompetencia planteada por la recurrida, ésta será rechazada, toda vez que las amplias facultades conservadoras entregadas a esta Corte, no le inhiben de conocer del fondo del asunto sometido a su decisión en este recurso. 3º) Que motiva el recurso, la comunicación efectuada por la recurrida, a través del sistema EDIPRO y Whatsapp, de un suceso ocurrido en la Torre A, del Condominio Alto Pemehue, el día 25 de junio, a las 03:40 am, supuestamente protagonizado por el recurrente, quien habría concurrido a la Conserjería, donde se encontraba doña Josefa Lagos Montesinos, quien es trabajadora dependiente; desarrollando la función de recepcionista y habría sido acosada sexualmente. Ante esto, la trabajadora llama a Carabineros de Chile, para realizar la denuncia respectiva, y además, registra lo sucedido en el Libro de Novedades de Conserjería. 4º) Que del tenor de lo expuesto por los intervinientes, si bien es cierto aparecen versiones contradictorias respecto de lo ocurrido, sin embargo, es necesario hacer notar algunas cuestiones que son relevantes para la resolución del recurso: a.- Se han acompañado en autos, dos whatsapp de disculpas del recurrente, las que envió a la recurrida, cuyo tenor permite concluir que el recurrente no descarta categóricamente lo ocurrido, en los siguientes términos: “Chuta No recuerdo Mis disculpas Que pena que vergüenza Se que me vinieron a dejar No pensé que había sido yo el del tema”. Y a las “12:19 horas, 25 de junio de 2022 Ufff Que terrible Erika Espero no haber hecho nada incorrecto Mis disculpas a ella si dije o hice algo que molestara o ofendiera Que lata no, no lo puedo creer.” Si bien es cierto esta Corte reconoce la presunción de inocencia que rodea al recurrente, sin embargo, el antecedente citado al menos impide que se puedan adoptar las medidas reparatorias que se solicitan. b.- Por otra parte el Ministerio Público ha informado que efectivamente se encuentra denunciado el hecho, con fecha 25 de junio de 20222, en el RUC 2200639187-0, desformalizada y

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don JAVIER ALEXIS SIERPE GATICA, contra la Empresa Bafo Erika FODOR E.I.R.L., representada legalmente por doña ERIKA FODOR. Regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol N° 60808-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

JMC/ari C.A. de Concepción. Concepción, doce de enero de dos mil veintitrés. Visto: Comparece don MANUEL DURAN VARGAS, abogado, cédula de identidad N°16.154.354-3; y don RICARDO GUEVARA ALVEZ, abogado, cédula de identidad N°16.152.905- 2, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. O'Higgins N°650, oficina N°403, comuna y ciudad de Concepción, actuando en representación, de don JAVIER ALEXIS S

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