MORENO RAMIREZ MIGUEL JESUS/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que Comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, defensora privada, por don Miguel Jesús Moreno Ramírez, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, recurriendo de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en razón de no haber sido postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre de 2022, en circunstancias que cumple con los requisitos del Decreto Ley 321, lo cual atentaría en contra de su derecho a la libertad individual. Expone que el amparado cumple la condena de 14 años por el delito de robo con intimidación, dando inicio a la misma el 30 de agosto de 2014, teniendo la misma fecha de término el 30 de agosto de 2028, y que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 30 de agosto de 2021. Además, que cumple con el requisito de buna conducta en los últimos 4 bimestres. En razón de estos antecedentes, previas citas legales, pide se acoja el recurso de amparo, y se disponga su postulación para ser revisado extraordinariamente por la Comisión de Libertad Condicional. Segundo: Que, evacuado informe de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile esta señala que el condenado no poseía el requisito de buena conducta a la fecha de postulación. A este respecto informa que no fue calificado con conducta muy buena en los periodos enero-febrero a julio-agosto de 2022. Sin embargo, se indica que en el bimestre julio-agosto 2022 fue recalificado a muy buena el 02 de noviembre de 2022. Pero, el proceso del 2° semestre culminó con anterioridad, esto es el 24 de octubre de 202. No cumpliendo así, a la fecha respectiva, el requisito de buena conducta. Por lo anterior, tampoco se han vulnerado las garantías que el recurso de amparo menciona. Acompaña a su presentación, la ficha única de condenado, en la cual aparece que cumple la pena de 14 años por el delito de robo con violencia y de 3 días como pena sustitutiva de multa. Que el inicio de la condena es e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Miguel Jesús Moreno Ramírez y dirigido en contra de la Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4776-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Al folio 9, téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que Comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, defensora privada, por don Miguel Jesús Moreno Ramírez, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, recurriendo de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en razón de no haber sido post
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