JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

VALDIVIA/COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYNOR S.A.

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

FERIADO LEGAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único N°21-4-0320296-4, rol interno NºO-8-2021 del Juzgado de Letras de Mejillones y rol Corte N°507-2022, por sentencia definitiva de cinco de septiembre de dos mil veintidós, en lo que interesa para este recurso, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral causado en un accidente del trabajo como, asimismo, la demanda por despido injustificado. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo aduciendo, primero, una aplicación errónea de lo dispuesto en el artículo 160 N°3 de este cuerpo legal. En segundo lugar, alegó infracciones a los artículos 184 del Código laboral y 76 de la Ley 16.744. El día diez de enero del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante alegó la causal contemplada en el artículo 477 sobre la base que el tribunal aplicó erróneamente lo dispuesto en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Indicó que la sentencia reprochó a su cliente no acreditar ante la empresa idóneamente el impedimento que le afectaba, sino por medios informales y que lo hizo ante quien no tenía las facultades para otorgar tal permiso. Dijo que no se trata de apreciar si su representado estuvo o no impedido de prestar servicios entre los días 13 al 15 de enero de 2021, sino más bien de considerar si la justificación fue idónea en su forma y ante persona adecuada según el organigrama de la empresa. Agregó que la sentenciadora no cuestionó que el actor estuvo impedido de prestar servicios por una situación de salud. Hizo referencia al artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, indicando que la causal por la cual se puso término al contrato de trabajo es la ausencia injustificada, en otras palabras, dice la relación a la falta de razón o motivo para que un trabajador se ausente de su trabajo; el ilícito sancionado no es otro que la ausencia injustificada lo que importa que el trabajador no se presente a trabajar sin que esboce una razón o un motivo claro que justifique su conducta, resultando intrascendente, la forma que se avisa al empleador de esta conducta. Señaló que la norma no impone justificar la ausencia por medio de algún documento, sino que por cualquier medio y no exige avisar el episodio, sino la concurrencia de una razón suficiente para ello y en este caso ello fue avisado pues su representado sufrió un accidente del trabajo, cuestión que era de conocimiento de la empresa. Citó jurisprudencia, agregando que pedir permiso ante una persona competente no está en la norma ni tampoco dar noticia por lo que, afirma, su cliente adoptó un estándar superior al que exige el legislador, ya que dio un aviso informal. En segundo lugar, señaló que ejerció una acción de daño moral por accidente del trabajo la que el tribunal rechazó infringiendo lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo en relación con 76 de la ley 16.744. Hizo referencia a los considerandos séptimo y siguientes de la sentencia y señaló que su representado sufrió un accidente el día 27 de diciembre de 2020, siendo éste denunciado solamente el día 30 de diciembre de 2020 y derivado a la Mutual de Seguridad. Citó parte del considerando Octavo y agregó que la actitud de su cliente de negarse a tratarse medicamente el accidente recién ocurrido, es una actitud omisiva e incluso negligente, exponiéndose a un daño, pero ello no es óbice a la responsabilidad de la empresa pues debe denunciar el accidente y la hace responsable al no actuar conforme a derecho. Transcribió el artículo 76 de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y agregó que el órgano encargado de efectuar la denuncia es el empleador y no se considera la voluntad del trabajador para efectua

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por don Javier Mandaleris Jara en representación de la demandante, en contra de la sentencia definitiva de cinco de septiembre de dos mil veintidós, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 507-2022 (laboral) Redactada por el ministro Dinko Franulic Cetinic. 8 5

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de enero dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único N°21-4-0320296-4, rol interno NºO-8-2021 del Juzgado de Letras de Mejillones y rol Corte N°507-2022, por sentencia definitiva de cinco de septiembre de dos mil veintidós, en lo que interesa para este recurso, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral causado en un accidente del trabajo c

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