SIN INFORMACION

LUNA JARA JOAQUIN FABIAN /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Karen Andrea Godoy Schmied, Defensor Penal Público Penitenciario por Joaquín Fabián Luna Jara, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna en arbitraria e ilegal y solicita revocar la señalada resolución y se ordene conceder la libertad al amparado. Expone que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 7 años y medio por el delito de homicidio simple frustrado y de 300 días por el delito lesiones menos graves; registrando como fecha de inicio de condena el 20 de septiembre de 2017 y de término, inicialmente, el 03 de septiembre de 2025, cumpliendo con el tiempo mínimo para postular el 07 de julio de 2021 y con 6 bimestres de muy buena conducta. Sin embargo, hace presente, que el amparado cuenta con meses de rebaja de condena, conforme a la Ley N° 19.856, por lo que el término de su condena es el 03 de mayo de 2025. Sostiene que la resolución es arbitraria e ilegal, por no considerar las acciones que el amparado ha realizado dentro de su periodo de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción, al desconocer el carácter progresivo de la reinserción toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de estos. Respecto a esto señala que en el área educacional se encuentra nivelando sus estudios de enseñanza básica, en el área laboral, realiza labores de aseo y artesanías, y participa en el espacio Mandela, en el cual practica oficio de mueblería plana. Por otro lado, en cuanto a su red de apoyo, refiere que está compuesta por sus padres y dos hermanos. En consecuencia, refiere que el amparado cumple con todos los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley 321 sobre Libertad

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que se trata en la especie de un interno que presenta un alto compromiso delictual, con características de vida disruptivas y con presencia de distorsiones pro criminales, también que aún no estaría en condiciones de integrarse en el medio libre. SEXTO: Que, en consecuencia, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, de acuerdo a las razones expresadas y que esta Corte, analizados los antecedentes expuestos, comparte, motivo por el cual no estima ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SÉPTIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA por unanimidad el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JOAQUÍN FABIÁN LUNA JARA, cédula nacional de identidad N°1”. TERCERO: Que, en el “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional”, consta que el amparado tiene 37 años; registra una condena de 7 años y 6 meses, por una parte, y 300 días, por otra, por los por delitos de homicidio y de lesiones menos graves, respectivamente. Registrando fecha de inicio el 20 de septiembre de 2017, de término para el 03 de septiembre de 2025, mientras que cumpliría el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 07 de julio de 2021. Además que registra alto compromiso delictual, no mantiene beneficios intrapenitenciarios, y con faltas durante la condena. A su vez, el informe psicosocial del amparado, en el acápite “IV. Análisis Global del Proceso de Reinserción del Postulante”, consigna que el amparado evidencia de importantes factores de riesgo, situándolo en un nivel alto, con características de vida de tipo disruptivas, con presencia de distorsiones pro criminales, mostrando cierta evolución en elementos de disuasión, requiriendo de mayores grados de intervención y apoyo psicosocial, sin poder integrarse aún de manera efectiva en el medio libre. Adicionalmente que tiene una baja capacidad para enjuiciar sus actos y el delito por el cual cumple condena, no logrando problematizar sus necesidades para el desarrollo. CUARTO: Que, el recurso de amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Al folio 6, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Karen Andrea Godoy Schmied, Defensor Penal Público Penitenciario por Joaquín Fabián Luna Jara, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisió

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