SIN INFORMACION

OVANDO OVANDO ESTEBAN MOISÉS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, defensora penal público penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Esteban Moisés Ovando Ovando, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en resolución mediante la que se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, tornando de este modo, en arbitraria e ilegal, su privación de libertad. Funda el recurso expresando que el amparado fue condenado a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por delito de robo con violencia, iniciando su cumplimiento el día 14 de marzo de 2021, con fecha de término prevista para el día 11 de noviembre de 2023, mientras que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 10 de noviembre de 2022. Señala que cumple con todos los requisitos exigidos por el DL N° 321, contando con cuatro bimestres de “muy buena” conducta. De este modo, fue postulado al proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre de 2022. Añade que, por resolución de 14 de octubre de 2022, la recurrida rechazó la petición del amparado, conforme al texto que transcribe. Considera que la recurrida, con base en los antecedentes aportados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En cuanto al fondo, cita lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y arguye que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza al amparado la libertad condicional a la que fue postulado, por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, es un acto arbitrario e ilegal que menoscaba directa e indirectamente, y de manera ileg

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, y que esta Corte comparte, tienen relación con que el amparado, si bien ha mostrado adherencia a la reglamentación vigente y reconoce figuras de autoridad, debe continuar reforzando mecanismos de resolución de conflictos, unido a un asesoramiento para abordar el consumos de sustancias, resultando, previo a su retorno al medio libre, necesaria la intervención profesional en las áreas en las que presenta mayor nivel de riesgo. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno ESTEBAN MOISES OVANDO OVANDO” Luego, da cuenta de la integración de la Comisión de Libertad Condicional, y expresa que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, en el “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional”, consta que el amparado tiene 22 años; registra condena por delito de robo con violencia (3 años y 1 día), cuyo cumplimiento inició el 14 de marzo de 2021, registrando fecha de término para el 11 de noviembre de 2023, mientras que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 11 de noviembre de 2022. Registra un mediano compromiso delictual, no mantiene beneficios intrapenitenciarios, ni faltas durante el cumplimiento de la condena. A su vez, el informe psicosocial del amparado, en el acápite “IV. Análisis Global del Proceso de Reinserción del Postulante”, consigna: “Sujeto primerizo legal y reincidente criminológico, ingresa a esta unidad en marzo del 2021, no registra faltas ni sanciones en sistema de internos. Refiere inicio conducta delictual en etapa adolescente principalmente por el deficiente control socionormativo, vinculación a pares infractores y consumo de droga. Proviene de familia monoparental, es el tercero de cinco herm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio 6; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, defensora penal público penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Esteban Moisés Ovando Ovando, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiag

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