ALBERTO MAURICIO PARRA VENEGAS CON ABENGOA CHILE S.A. Y OTRAS
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RUC 20- 4-0293326-8 y RIT O-55-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arauco y Rol 599-2022 de esta Corte, don JUAN FRANCISCO READY ANANÍAS, Abogado, en representación de la demandada ABENGOA CHILE S.A, presenta recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada en autos el 26 de julio de 2022, notificada a su parte con la misma fecha, solicitando que se invalide la sentencia y dicte otra de reemplazo, con costas. Interpone la causal del Artículo 477 del Código del Trabajo: “En haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, en relación al artículo 5 de la Ley 21.122 que incorporó el nuevo inciso tercero del articulo 163 el Código del Trabajo en relación a los contratos por obra o faena.” Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron, los apoderados de las partes, en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad establecido en el Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende claramente de los artículos 477 y 478 del referido Código, que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: EN CUANTO A LA CAUSAL del Artículo 477 del Código del Trabajo: “En haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia en relación al artículo 5 de la Ley 21.122 que incorporó el nuevo inciso tercero del articulo 163 el Código del Trabajo en relación a los contratos por obra o faena.” Señala el recurrente que el Tribunal dio por acreditado que la naturaleza del contrato que unió a las partes obedeció a un contrato por obra o faena, y con ocasión del otorgamiento de una indemnización por lucro cesante y sustitutiva de aviso previo a favor del demandante. Como consecuencia directa del acogimiento de la acción de despido injustificado, la sentenciadora ha transgredido, en su concepto, lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 21.122, que regula específicamente la indemnización procedente para el caso de los contratos por obra o faena, que precisamente fue el tipo de contrato que se verificó entre su representada y el demandante de autos. Añade que lo que pide invalidar con motivo de la sentencia objeto del presente recurso es la infracción de ley, cometida a propósito del artículo 5 de la Ley 21.122, que incorporó el nuevo inciso tercero del articulo 163 el Código del Trabajo en relación a los contratos por obra o faena, cuando a pesar de estar acreditado en la especie que las partes se rigieron por un contrato de esa naturaleza, el Tribunal otorgó en favor del actor una indemnización por lucro cesante, además de una indemnización sustitutiva de aviso previo, las que son absolutamente incompatibles con los contratos por obra o faena según se desprende de las normas aplicables y conforme lo han resuelto reiteradamente los tribunales superiores de justicia. Argumenta que el artículo 5 de la Ley 21.122, incorporó a nuestra legislación, una indemnización específica a los contratos por obra o faena, la cual antes no existía, por lo que correspondía regularlos por el sistema indemnizatorio general del Código Civil. Atendido lo anterior, cuando de contratos por obra o faena se trata, lo que corresponde es el pago de la indemnización, dos días y medio por mes trabajado, sin perjuicio de que, en la actualidad, en razón del artículo 23 transitorio que esta ley establece, solo correspo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 474, 477, 482 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE RECHAZA sin costas, el recurso de nulidad deducido por la demandada ABENGOA CHILE S.A, presenta recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada en autos con fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arauco, la que en consecuencia no es nula. Regístrese, notifíquese y comuníquese por correo electrónico. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol Nº 599-2022, Reforma laboral.
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JMC/ari C.A. de Concepción. Concepción, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes RUC 20- 4-0293326-8 y RIT O-55-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arauco y Rol 599-2022 de esta Corte, don JUAN FRANCISCO READY ANANÍAS, Abogado, en representación de la demandada ABENGOA CHILE S.A, presenta recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada en autos el 26 de j
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