SIN INFORMACION

AVILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernando José Ávila González, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva, lo que vulnera la garantía fundamental de igualdad ante la ley. Solicita que se acoja su acción y se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento sobre su solicitud dentro de un plazo razonable, con costas. Expone que el 23 de marzo de 2020 solicitó la visa de permanencia definitiva, la que fue acogida a trámite bajo el N° 947277, habiendo ya realizado el pago de los respectivos derechos. Alega que a pesar de ello hasta la actualidad la autoridad no ha emitido resolución de término del proceso administrativo, superando con creces el plazo de seis meses establecido por la Ley N° 19.880, configurándose una actuación arbitraria que vulnera la garantía de igualdad ante la ley. Segundo: Que comparece Julián Salviat Silva, abogado por el Servicio Nacional de Migraciones, quien, informando al tenor del recurso, solicita el rechazo del mismo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte los derechos fundamentales del recurrente. Expone que mediante resolución exenta N° 21284380 de 5 de diciembre de 2020 se aprobó el avance de la tramitación de la petición de residencia definitiva del recurrente a la etapa de análisis resolutivo, manteniendo el extranjero una residencia regular en el país. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales g

Fundamentos

fundamentos: 1°: Que al respecto se debe indicar que el artículo 91 del Decreto Ley Nº 1094, que regula la ley de Extranjería, vigente a la época de la solicitud, dispone que son atribuciones del Ministerio del Interior y del Departamento de Extranjería y Migración “2.- Supervigilar el cumplimiento de la legislación de extranjería y proponer su modificación o complementación y aplicar, a través del Departamento de Extranjería y Migración, las disposiciones del presente decreto ley y su reglamento”; y “9.- Impartir instrucciones para la mejor aplicación de este decreto ley”. En igual sentido lo dispone el artículo 177 del Decreto Nº 597 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería. Por su parte su artículo 41 del Decreto Ley Nº 1094, prescribe que la permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. Este permiso se otorgará por resolución del Ministerio del Interior. A su vez, el artículo 135 del reglamento en comento señala que contra la presentación de las solicitudes de permanencia definitiva, la autoridad receptora de ellas entregará al recurrente un comprobante que certifique tal circunstancia, cuya validez será determinada de acuerdo a la solicitud de que se trate y proceso resolutivo de la misma, pudiéndose, a petición del extranjero, renovar su vigencia, si la solicitud se encontrare pendiente de resolución, y su artículo 157 Nº 5 que la residencia legal en el país puede acreditarse con el comprobante establecido en el artículo 135°. Por otra parte, el artículo 27 de la Ley Nº 19.880- norma aplicable a la administración-, que salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. A su vez, su artículo 7º, que consagra el principio de celeridad, le exige a la administración que el procedimiento debe estar sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Finalmente, el artículo 8º prescribe que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. 2°: Que el recurrente solicitó beneficio de permanencia definitiva el 23 de marzo de 2020. 3°: Que, del tenor del recurso se puede advertir que la recurrida afirma haber cumplido con la tramitación de la solicitud y que su petición se encuentra actualmente en estado de análisis resolutivo, sin haber decidid

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido a favor de Fernando José Ávila González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Merino, quien fue del parecer de acoger el recurso solo en cuanto la autoridad debe emitir pronunciamiento dentro de un plazo de treinta días desde que estuviese firme una decisión en tal sentido, por los siguientes fundamentos: 1°: Que al respecto se debe indicar que el artículo 91 del Decreto Ley Nº 1094, que regula la ley de Extranjería, vigente a la época de la solicitud, dispone que son atribuciones del Ministerio del Interior y del Departamento de Extranjería y Migración “2.- Supervigilar el cumplimiento de la legislación de extranjería y proponer su modificación o complementación y aplicar, a través del Departamento de Extranjería y Migración, las disposiciones del presente decreto ley y su reglamento”; y “9.- Impartir instrucciones para la mejor aplicación de este decreto ley”. En igual sentido lo dispone el artículo 177 del Decreto Nº 597 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería. Por su parte su artículo 41 del Decreto Ley Nº 1094, prescribe que la permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de acti

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernando José Ávila González, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica