RODRÍGUEZ CAMPOS REINALDO ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado don Reinaldo Alejandro Rodríguez Campos, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Explica que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: (i) Quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte Ilegal de Municiones, impuesta por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, causa RUC 1500180193-4; (ii) Quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte Ilegal de arma de fuego, impuesta por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, causa RUC 1200487777-0; (iii) Quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Porte Ilegal de arma de fuego, impuesta por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, causa RUC 1300635990-0; (iv) Ocho (8) años de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Tráfico ilícito de drogas; Tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Tenencia ilegal de arma de fuego; Quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Tenencia ilegal de municiones. Señala que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 30/11/2015, estimá
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.931 y Nº 21.124, esto, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, con los cuatro bimestres de calificación conductual “Muy Buena” anteriores a la postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, indica que por Resolución de fecha 24 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, transcribiendo al efecto la referida resolución la que, en síntesis, señala que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestre de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, pero que la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Asimismo, en la referida resolución se indicó que el amparado presenta un alto riesgo de reincidencia, ya que cuenta con características personales con potencial criminógeno con una deficiente capacidad para resolución de los conflictos, mostrando una actitud irreflexiva respecto de las consecuencias de su conducta. Afirma que las razones expuestas por la Comisión para el rechazo no se han establecido ni en el Decreto Ley ni es su nuevo Reglamento, como requisitos para conceder el beneficio, por lo que la decisión es un acto ilegal y arbitrario contraria al fin de reinserción social y a los derechos constitucionales de los privados de libertad y a diversos principios como el de igualdad, principios fundamentales de un estado de derecho democrático. Agrega que su representado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, los que detalla en su recurso, y cuenta con recursos cognitivos, emocionales y conductuales adecuados para cumplir bajo el régimen del beneficio de libertad condicional el saldo de condena. Solicita que se acoja el presente amparo, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que comparece Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, informando al tenor del recurso de amparo interpuesto. Refiere que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, transcribiendo al efecto la resolución la que, en síntesis, señala que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestre de s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Reinaldo Alejandro Rodríguez Campos. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-7-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado don Reinaldo Alejandro Rodríguez Campos, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resol
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