SIN INFORMACION

POBLETE GUERRA DAVID IGNACIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado defensor penal público, actuando en favor de David Ignacio Poblete Guerra, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el C.C.P Colina I y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, vulnerando con ello la garantía constitucional reconocida en el N°7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Refiere que el amparado cumple condenas por los delitos de robo con intimidación y robo con fuerza en lugar no habitado, estimándose como fecha de término el 11 de mayo de 2024, y que a pesar de cumplir con todos los requisitos previstos para obtener el beneficio de libertad condicional, la recurrida rechazó su postulación sin indicar cómo los aspectos negativos que destaca hacen preferible que el amputado no lo obtenga. Pide que se acoja la presente acción constitucional y se conceda al amparado el beneficio antes señalado. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual y con un riesgo de reincidencia medio, con necesidad de intervención en el área de asociación a pares infractores, producto de una infancia marcada por la negligencia parental, temprana socialización callejera junto a pares consumidores de sustancias y una trayectoria delictual que se inicia a temprana edad. Si bien mediante el plan de intervención individual ha logrado adquirir conciencia de delito, daño y víctimas, así como finalizar la educación, egresando de la enseñanza media en el Liceo de la unidad penal, y acceder a beneficios

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno de alto compromiso delictual y con un riesgo de reincidencia medio, que aun presenta necesidades de intervención. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de David Ignacio Poblete Guerra. Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Bárbara Vidaurre Miller, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, considerando que el amparado goza de beneficios penitenciarios, antecedentes que dan cuenta de avances en su proceso de reinserción social y, con ello, del cumplimiento de todos los requisitos para la obtención de la libertad condicional. Regístrese y archívese. N°Amparo-5007-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado defensor penal público, actuando en favor de David Ignacio Poblete Guerra, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el C.C.P Colina I y en contra de la Comisión de Libertad Condicion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica