SARMIENTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Bryan José Sarmiento Herazo, colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de Permanencia Definitiva. Estimando que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud. Expone que con fecha 3 de marzo de 2021, estando dentro del plazo legal, efectuó solicitud de Permanencia Definitiva. Sin embargo, hasta ahora la residencia definitiva aún no ha sido resuelta, y al ingresar al portal página web del Servicio Nacional de Migtraciones, en la opción: “Consulta de Estado de Beneficios Migratorios”, aparece que la solicitud ha avanzado un 48%, estado: “ Evaluación intermedia”, sin embargo, este estado aparece en ese porcentaje desde hace más de 4 meses, por lo que existe un actuar tardío y arbitrario, con relación a la aprobación de la Permanencia Definitiva, que fue ingresada hace 17 meses. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalló que con fecha 3 de marzo de 2021, el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Con fecha 5 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 22034584, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización –si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las Policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda. En virtud de lo anterior, el
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Bryan José Sarmiento Herazo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones; y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la repartición pública recurrida, que dentro de un plazo de treinta días proceda a resolver, lo que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de permanencia definitiva de la protegida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-101246-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Al folio N°10: a lo principal y otrosí, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Bryan José Sarmiento Herazo, colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud
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