JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

TENENCIA GORBEA C/ VICTOR ALEJANDRO MUNOZ OJEDA

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la resolución apelada, en cuanto concurren los presupuestos contenidos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, considerando especialmente la gravedad de la pena asignada a los delitos por los cuales fue formalizado a los imputados, la naturaleza, y carácter de los mismos, circunstancias de ejecución, el haber actuado en grupo o pandilla y teniendo presente, que ante una eventual condena los imputados no podrán ser beneficiarios de algunas de las penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cinco de enero de dos mil veintitrés, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados VICTOR ALEJANDRO MUÑOZ OJEDA, Y MARCO AURELIO BARRA MUÑOZ. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-23-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de enero de dos mil veintitrés. A la presentación del abogado Claudio Beratto Raggi, folio 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación del abogado Guillermo Cáceres Yañez, folio 5: téngase presente. A la presentación de la abogada Katherine Castillo Matamala, folio 6: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los ant

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