ORELLANA RIVERA ANGEL JESUS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, Defensor Penal Publicó Penitenciario, por Ángel Jesus Orellana Rivera, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P. Colina, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de octubre del año 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar en sesión ordinaria la postulación del amparado, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Explica que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 7 años y día, impuesta por el delito de robo con violencia, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1700269445-k, RIT 1748-2017 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago y que, según información consignada en la ficha única de su representado, éste registra como fecha de inicio de condena el 13 de marzo de 2017 y el término de ésta es el día 21 de marzo de 2024. Conforme lo expuesto, indica que su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, según antecedentes proporcionados por GENCHI, se verificó el 21 de noviembre de 2021 y que la conducta que el interno referido registraba en los 6 últimos bimestres es “muy buena conducta”. Señala que en octubre del año 2022 y tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios (fijados por el D.L. 321, modificado por la ley 21.124 y su Reglamento), su representado es postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, la referida comisión rechazó la solicitud del beneficio de la libertad condicional, transcribiendo al efecto la referida resolución la que, en síntesis, indica que el riesgo de reincidencia del amparado es alto y demuestra necesidades de intervención en las áreas de pareja y familia y asociación a pares infractores, déficit de resolución de conflicto con potencial criminógeno y que desde el punto de vista psicocriminológico tiene un patrón social precoz y versátil encontr
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por mayoría rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Ángel Jesús Orellana Rivera. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-5026-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Al folio 6, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, Defensor Penal Publicó Penitenciario, por Ángel Jesus Orellana Rivera, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P. Colina, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de
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