MANSEBO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Mario José Mansebo Terán, venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estimando que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud efectuada. Expone que con fecha 23 de julio de 2020, estando dentro del plazo legal, efectuó solicitud de Permanencia Definitiva. Sin embargo, hoy en día, al consultar la página web www.tramites.extranjeria.gob.cl en el apartado consulta de beneficios migratorios, aparece que su solicitud se encuentra en Evaluación Intermedia con un avance de 50%, por lo que existe un actuar tardío y arbitrario, en relación a la aprobación de la solicitud. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalló que el 23 de julio de 2020, el recurrente solicitó beneficio de la permanencia definitiva. Según Resolución Exenta N° 21255359, de fecha 05 de diciembre de 2021, se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en “Evaluación Intermedia”, lo que incluye: a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización –si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda. En virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, entiende que no exi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Mario José Mansebo Terán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones ; y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la repartición pública recurrida, que dentro de un plazo de treinta días proceda a resolver, lo que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de permanencia definitiva del protegido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-100383-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Mario José Mansebo Terán, venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estimando que con ello se vulnera l
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