NADER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLIC
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Rami Nader, de nacionalidad siria, en contra del Servicio Nacional de Migraciones , por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de Permanencia Definitiva. Estimando que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud. Expone que con fecha 24 de septiembre de 2020, estando dentro del plazo legal, efectuó solicitud de Permanencia Definitiva. Sin embargo, hasta ahora la residencia definitiva aún no ha sido resuelta. Actualmente, al consultar el estado de su solicitud de residencia, accediendo al sitio web del recurrido, con su clave única, se observa que la última fecha de actualización de su trámite fue el día 07 de julio de 2022, fecha en la cual la autoridad migratoria realizó la primera y única gestión en la tramitación de la solicitud del recurrente, habiendo prolongado su trámite de forma arbitraria e injustificada, no existiendo al día de hoy impedimento alguno para que se dicte el acto administrativo que ponga fin al procedimiento. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalló que con fecha 24 de septiembre de 2020, el actor solicitó el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva. Con fecha 10 de enero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22062159, en la que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de Permanencia Definitiva, señalando que se encuentra en “Análisis Resolutivo”, lo que implica: a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. En virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria reg
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Rami Nader, en contra del Servicio Nacional de Migraciones ; y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la repartición pública recurrida, que dentro de un plazo de treinta días proceda a resolver, lo que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de Permanencia Definitiva del protegido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-100633-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. A los folios N°16 y N°17, a todo, téngase presente y a sus antecedentes en la vista de la causa. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Rami Nader, de nacionalidad siria, en contra del Servicio Nacional de Migraciones , por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronun
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