ARCHANGE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de A. Fritzard Junior Archange, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de Permanencia Definitiva. Estimando que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud efectuada. Expone que con fecha 8 de octubre de 2021, estando dentro del plazo legal, efectuó solicitud de Permanencia Definitiva. Sin embargo, pese a cumplir con los requisitos para obtener su visa definitiva a la fecha de la presentación de la presente acción constitucional no ha logrado una respuesta para su solicitud, no se ha producido el respectivo acto administrativo que da respuesta a la solicitud presentada, teniendo en cuenta que desde que se presentó se ha excedido con creces el plazo máximo de 6 meses que establece el artículo 27 de la Ley N° 19.880. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalló que con fecha 8 de octubre de 2021, el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Con fecha 27 de febrero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22097232, en la que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en “Estudio Preliminar”, lo que implica: a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. En virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio n
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de A. Fritzard Junior Archange, en contra del Servicio Nacional de Migraciones ; y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la repartición pública recurrida, que dentro de un plazo de treinta días proceda a resolver, lo que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de Permanencia Definitiva de la protegida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-99555-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de A. Fritzard Junior Archange, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de Permanencia Definitiva. Estimando que con ello se vulnera
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