SCOTIABANK-CHILE S.A. CON SOCIEDAD AGRICOLA SANTA ELBA LIMITADA
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, para resolver el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, cabe precisar que la demanda ejecutiva de cobro de pagarés deducida en la especie, se deduce en contra de Sociedad Agrícola Santa Elba Limitada, RUT N° 76.220.434-7, representada por don Juan Ricardo Ovalle Urrutia, RUT N° 10.999.753-6, como deudor principal y en contra de éste último, como aval y codeudor solidario. 2.- Que, en consecuencia, dado que en este caso no estamos frente a un litis consorcio pasivo forzoso, que es aquel que requiere la presencia necesaria de los diversos demandados de un modo obligatorio para formar la relación jurídico-procesal, la falta de emplazamiento de un demandado no obsta a que pueda continuar el proceso respecto del otro demandado que ha sido válidamente emplazado. 3.- Que, por lo anterior y dado que el demandado don Juan Ricardo Ovalle Urrutia, reclama la falta de emplazamiento de la Sociedad Agrícola Santa Elba Limitada, por carecer de su representación, resulta palmario que carece de legitimación activa para presentar el incidente que se examina, por cuanto la recisión de lo obrado sólo puede ser impetrada por el litigante rebelde a quien no se le ha dado noticia del proceso, cuyo no es el caso, pues en su calidad de aval y codeudor solidario fue válidamente notificado. 4.- Que, por consiguiente, no cabe más confirmar la resolución apelada, por carecer el incidentista de interés y perjuicio en el emplazamiento de la Sociedad Agrícola Santa Elba Limitada, tanto porque su condición de aval y codeudor solidario posibilita su ejecución individual, como porque reclama carecer de la representación de la referida sociedad. 5.- Que, por último, tampoco corresponde que esta Corte ordene emplazar debidamente a quien sería el actual representante de la referida sociedad, por cuanto es la parte ejecutante quien detenta la acción ejecutiva y por lo tanto, es a ella a quien le compete decidir lo que estime
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós, en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua en autos RIT C-2748-2020. Comuníquese y devuélvase. Rol I Corte N° 1197-2022- Civil.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, para resolver el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, cabe precisar que la demanda ejecutiva de cobro de pagarés deducida en la especie, se deduce en contra de Sociedad Agrícola Santa Elba Limitada, RUT N° 76.220.434-7, representada por don Juan Ricardo Ovalle Urrutia, RUT
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