SIN INFORMACION

HERRERA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, EN PARTICULAR, EL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA E

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Astrid Carolina Herrera Sanabria, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de Permanencia Definitiva. Estimando que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud. Expone que con fecha 7 de febrero de 2022, estando dentro del plazo legal, efectuó solicitud de Permanencia Definitiva. Sin embargo, pese a cumplir con los requisitos para obtener su visa definitiva a la fecha de la presentación de la presente acción constitucional no ha logrado una respuesta para su solicitud, no se ha producido el respectivo acto administrativo que da respuesta a la solicitud presentada, teniendo en cuenta que desde que se presentó se ha excedido con creces el plazo máximo de 6 meses que establece el artículo 27 de la Ley N° 19.880. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalló que con fecha 7 de febrero de 2022, el recurrente solicitó el beneficio de Permanencia Definitiva, la que actualmente se encuentra en trámite, informando a través de correo electrónico el inicio de la solicitud, mediante notificación del Servicio Nacional de Migraciones, folio 22175752. En virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acci

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Astrid Carolina Herrera Sanabria en contra del Servicio Nacional de Migraciones ; y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la repartición pública recurrida, que dentro de un plazo de treinta días proceda a resolver, lo que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de Permanencia Definitiva de la protegida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-101093-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Astrid Carolina Herrera Sanabria, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de Permanencia Definitiva. Estimando que con ello se

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