SIN INFORMACION

JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Henry José Jiménez Ortega, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de regularización migratoria. Estimando que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud, con costas. Expone que con fecha 16 de septiembre de 2020 y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de Permanencia Definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha obtenido respuesta de la misma, a pesar del largo tiempo transcurrido. SEGUNDO: Que al evacuar su informe la recurrida solicitó el rechazo de la acción, estimando que ha perdido oportunidad, pues si bien informó en su oportunidad que su solicitud se encontraba en trámite, mediante ampliación de informe efectuada de forma previa a la vista de la presente causa, señaló que mediante la Resolución Exenta N°22453133, de fecha 20 de octubre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó al recurrente don Henry Jose Jimenez Ortega el beneficio de permanencia definitiva. En consecuencia, entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en especial porque esta autoridad migratoria otorgó el permiso de residencia definitivo al recurrente, y que la acción de protección ha perdido toda oportunidad y eficacia. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos pre

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Henry José Jiménez Ortega. Regístrese y comuníquese. N°Protección-101433-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo a los folios N°8 y N°9, a todo, téngase presente y a sus antecedentes en la vista de la causa. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Henry José Jiménez Ortega, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión

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