ITAU-CORPBANCA S.A. CON CARLOS ARMIN DIAZ ASTUDILLO
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA EN LO APELADO Y SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que según se desprende de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal, al momento de proveer la demanda ejecutiva, examinará el título y despechará o denegará la ejecución, no teniendo ninguna facultad el juez a quo para actuar de oficio de la forma como lo hizo en el caso de autos, despachando el mandamiento por un monto diverso a aquel expresado en la demanda, vale decir, modificando sin más la pretensión ejercida por el actor. 2.- Que preciso se hace señalar que los controles de admisibilidad procesal son de carácter excepcional y, en tanto tales, de aplicación e interpretación restrictiva. 3.- Que, así las cosas, se procederá a enmendar la resolución en alzada del modo que se dirá. Por estas consideraciones y normas citadas, SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas del recurso, la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles y que consta en folio 7 de la causa rol C-2764-2022, y en su lugar se decide que el respectivo mandamiento de ejecución y embargo queda despachado por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía. Devuélvase. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Civil-3004-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas del recurso, la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles y que consta en folio 7 de la causa rol C-2764-2022, y en su lugar se decide que el respectivo mandamiento de ejecución y embargo queda despachado por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía. Devuélvase. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Civil-3004-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NAGA/xsr Concepción, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que según se desprende de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal, al momento de proveer la demanda ejecutiva, examinará el título y despechará o denegará la ejecución, no teniendo ninguna facultad el juez a quo para actuar de oficio de la forma com
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