SIN INFORMACION

ALARCÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 704, Antofagasta, en representación de Katherine Michelle Alarcón, de nacionalidad boliviana, de su mismo domicilio, quien deduce de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber negado el ingreso al país, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la Republica y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando que se ordene a quien corresponda la entrada al país de la amparada y se abra un nuevo proceso de regulación. Informan las recurridas instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la actora ingresó regularmente a Chile por Pasos habilitados, obteniendo visa temporaria y con posterioridad ingresó solicitud de residencia definitiva la cual presenta un 99% de avance. Ahora bien, con fecha 5 de septiembre del presente año, decide viajar a su país de origen, y al volver a Chile, en la avanzada fronteriza de Colchane, es notificada por medio de la Policía de Investigaciones de Chile, que registra prohibición de ingreso al país, por tener una denuncia administrativa por haber cometido delito en Chile. Si bien es cierto que cometió un delito por hurto simple, se le otorgó una salida alternativa, la cual fue cumplida cabalmente, en causa RIT 5744-2018 del Juzgado de Garantía de Calama. Dictándose el sobreseimiento definitivo con fecha 20 de mayo del año 2020. Sostiene que tiene arraigo laboral en nuestro país, toda vez que se encuentra trabajando en la empresa Sodexo, y necesita ingresar al país con urgencia para poder continuar con su trabajo. Alega que la resolución que ordena la prohibición de ingreso al país afecta tanto en sus derechos como en su integridad psicológica, puesto que mantiene a su favor una serie de antecedentes positivos los cuales hacen de ella, en la actualidad, una persona comprometida, apegada a la ley y por sobre todo arrepentida respecto de su conducta delictual. Solicita se deje sin efecto la prohibición de ingreso al país y la resolución exenta primitiva que lo ordena, en atención a la Ley 18.216 modificada últimamente por la ley 20.603, de los cuales se desprende que quien comete un crimen o simple delito tiene derecho a la reinserción social cuando cumpla los requisitos que el ordenamiento jurídico le exige. SEGUNDO: Que informa la Policía de Investigaciones de Chile al tenor del presente recurso. Indica que la actora no registra movimiento migratorio de salida del territorio nacional, ya que su último viaje fue realizado el 19 de diciembre de 2019, control efectuado por la Avanzada Colchane con destino a Bolivia. Expone que con fecha 20.SEP.018, el Ministerio del Interior y Seguridad Publica rechaza permanencia definitiva y otorga una visa temporaria mediante Resolución Exenta N° 3447, visa que tiene una duración de un año, desde el 19.FEB.019 al 19.FEB.020, una vez vencida dicha visa, posterior al vencimiento de su visa solicita nuevamente la permanencia definitiva a la Gobernación Regional de Antofagasta, donde el último registro es una ampliación de solicitud de permanencia definitiva de fecha 25.NOV.022. Refiere que al momento de realizar control migratorio de ingreso al territorio nacional el día 16 de septiembre de 2022, registró una denuncia administrativa por haber cometido delito en Chile, por lo que se procedió a realizar certificado de prohibición de ingreso al país, al registrar una detención por el delito de hurto simple año 2019, sin encargos judiciales pendientes. TERCERO: Que Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección R

Fallo

se resuelve: Que se decreta el sobreseimiento total y definitivo de la presente causa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal”. SEXTO: Que si bien la recurrida PDI indica en su informe que la actora no registra movimiento migratorio de salida del territorio nacional y que su último viaje realizado fue el 19 de diciembre de 2019, no acompaña certificado de movimientos migratorios de la actora y menos hace alusión a este hecho en su prohibición de ingreso al país. Si bien, a propósito de este informe el Servicio Nacional de Migraciones busca justificar el actuar de la PDI en cuando a hacer aplicable la causal establecida en el artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325, aquello no guarda relación con el certificado de prohibición de ingreso al país acompañado en autos. Por el contrario, se puede observar en el pasaporte de Katherine Michelle Alarcón que registra un timbre de control migratorio de la PDI de fecha 05 de septiembre de 2022, antecedente que es concordante con su reclamación interpuesta ante el Consulado General de Chile en Lima, desde que relata que salió de Chile en aquella fecha. SÉPTIMO: Que en este orden de ideas se colige que existe una actuación ilegal por parte de la Policía de Investigaciones de Chile en cuanto la causal legal invocada de prohibición de ingreso ha cedido en beneficio de la amparada en virtud del sobreseimiento definitivo y total decretado con fecha 13 de mayo de 2020, y no habiéndose invocado otro hecho pena

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 704, Antofagasta, en representación de Katherine Michelle Alarcón, de nacionalidad boliviana, de su mismo domicilio, quien deduce de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por habe

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