IGNACIO LATORRE MARIN CON BENJI NAVARRO DELGADO
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y estimándose que en el presente caso concurren los requisitos previstos en el inciso segundo del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el juez debió haber dado curso a la solicitud del demandante, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el cuatro de octubre de dos mil veintidós, debiendo el tribunal correspondiente dar curso a la gestión dictando la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Catepillán quien atendido lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 435 en relación con el hecho de que los documentos acompañados a la solicitud, no dan cuenta de una obligación liquidable, fue de parecer de confirmar la referida resolución. Devuélvase. N° 2002-2022 Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y estimándose que en el presente caso concurren los requisitos previstos en el inciso segundo del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el juez debió haber dado curso a la solicitud del demandante, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el cuatro de octubre de dos mil vei
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