FIGUEROA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, en favor de Jahdiel Elías Figueroa, de nacionalidad venezolana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 1, 2 y 24 del artículo 19. Alegan que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 20 de noviembre de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. En cuanto a la ilegalidad destacan que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Piden se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones hizo presente que el recurso ha perdido oportunidad. Sostiene que mediante Resolución Exenta N° 22516958 de fecha 20 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó Permiso de Residencia Definitiva a la parte recurrente. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moles
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Jahdiel Elías Figueroa. Regístrese y comuníquese. N°Protección-102101-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, e integrada por el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, en favor de Jahdiel Elías Figueroa, de nacionalidad venezolana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbi
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