FERNÁNDEZ/ISAPRE NUEVA MAS VIDA
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 06 de noviembre de 2022, comparece don Luis Canales Cabellos, abogado, domiciliado en Bombero Adolfo Ossa 1068 Of. 102, Santiago, en favor de doña Maritza Fernández Briones, domiciliado para estos efectos Simpson 113 B, Coyhaique, quien en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Nueva Másvida S.A., representada por don Luis Romero Strooy, ambos domiciliados en Miraflores número 383, piso 15, oficina 150, Santiago, por cuanto estima que la Isapre recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario al incrementar unilateralmente el precio de las Garantías Explícitas de Salud (GES) en su plan de salud, atentando contra las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 9, 18 y 24, de la Constitución Política de la República; solicitando, se declare que “Que declare como arbitrario e ilegal el acto descrito, pues vulnera las garantías constitucionales mencionadas; Que la recurrida mantenga de esta forma el precio anterior a este incremento del precio GES, que unilateral y arbitrariamente ha modificado y fijado la recurrida, es decir, manteniendo el valor actual del plan; La restitución, en dinero, de todas las sumas descontadas con motivo de la aplicación del cambio del precio GES, a contar de la fecha de presentación de este recurso; Que se condene expresamente en costas a la recurrida” Con fecha 14 de noviembre de 2022, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 22 de noviembre de 2022, se agregó el informe evacuado por la Isapre recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 30 de diciembre de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 03 de enero de 2023, se procedió a la vista de la causa sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso el recurrente, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, con fecha 07 de octubre del 2022, se publicó en el Diario Oficial, por parte de la Superintendencia de Salud, el nuevo precio GES que cobrará la Nueva Másvida S.A., en los planes de salud de los afiliados. Esta modificación del precio GES del contrato de salud, se hará efectiva en el mes de octubre de 2022 y no tiene justificación detallada que la respalde, solamente en cuanto a la cuantificación final de este, pudiendo observarse que la recurrida ha dispuesto en forma unilateral a aumentar el valor del precio del precio GES del plan de salud, a 1,228 UF a todos y cada uno de sus beneficiarios, de manera tal que el precio total a pagar, aumenta en forma desproporcionada y sin justificación razonable, ofreciendo como única alternativa distinta a aceptar el alza propuesta, el derecho a desahuciar el contrato de salud. Sostiene que, la Ley N° 19.966, publicada en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 2004, estableció el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, las que dicen relación con el acceso, la calidad, la oportunidad y la protección financiera de prestaciones de salud asociadas a un número determinado de patologías o condiciones de salud cuya atención se asegura a toda la población, debiendo el Fondo Nacional de Salud y las Isapres asegurar obligatoriamente dichas garantías a sus respectivos beneficiarios, según lo dispone el artículo 2° del mismo cuerpo normativo. Por otra parte, la ley ha regulado ciertos aspectos en la determinación de los precios GES que pueden cobrar las Isapres. Pese a que, cada Isapre puede fijar de manera autónoma el precio que cobrará por el sistema GES, los artículos 205 y 206 del DFL N°1 del año 2005 de Salud disponen que, el precio GES, debe ser independiente del precio del plan de salud e idéntico para todos los afiliados a una misma Isapre, sin distinción por sexo, edad, ni calidad de cotizante o carga Agrega que, el establecimiento de la Prima Universal por parte del Ministerio de Hacienda fija un marco no sólo en la determinación de los recursos que debe disponerse para el financiamiento de las Garantías en cuanto al Fondo Nacional de Salud, sino que además importa un umbral de racionalidad y justificación a la determinación de los precios sobre las mismas en las Instituciones de Salud Previsional, proporción que a su vez debe cumplir ciertos requisitos y la concurrencia de elementos que permitan deducir que es procedente la modificación, y un alza del mismo, el cual sólo cumplirá con el estándar de racionalidad aquí exigido, si puede comprenderse de manera lógica y explicativa el cambio. Indica que el precio a cobrar por las GES no es discrecional para las Isapres, sino que requiere de una proporción razonable al valor de la Prima Universal, y posterior citar amplia jurisprudencia, agrega que la nueva regulación establecida por Decreto Supremo N° 72 p
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 22 de noviembre de 2022, se agregó el informe evacuado por la Isapre recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 30 de diciembre de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 03 de enero de 2023, se procedió a la vista de la causa sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso el recurrente, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, con fecha 07 de octubre del 2022, se publicó en el Diario Oficial, por parte de la Superintendencia de Salud, el nuevo precio GES que cobrará la Nueva Másvida S.A., en los planes de salud de los afiliados. Esta modificación del precio GES del contrato de salud, se hará efectiva en el mes de octubre de 2022 y no tiene justificación detallada que la respalde, solamente en cuanto a la cuantificación final de este, pudiendo observarse que la recurrida ha dispuesto en forma unilateral a aumentar el valor del precio del precio GES del plan de salud, a 1,228 UF a todos y cada uno de sus beneficiarios, de manera tal que el precio total a pagar, aumenta en forma desproporcionada y sin justificación razonable, ofreciendo como única alternativa distinta a aceptar el alza propuesta, el derecho a desahuciar el contrato de salud. Sostiene
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Coyhaique, a doce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 06 de noviembre de 2022, comparece don Luis Canales Cabellos, abogado, domiciliado en Bombero Adolfo Ossa 1068 Of. 102, Santiago, en favor de doña Maritza Fernández Briones, domiciliado para estos efectos Simpson 113 B, Coyhaique, quien en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Nueva Másvida S.A., represen
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