BANCO DE ESTADO DE CHILE/
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada en todos sus motivos. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte querellada y demandada civil, dedujo recurso de apelación y pidió la confirmación de la sentencia, con declaración que se ordene el pago de saldos retenidos por la parte demandante, los que ascienden a la suma de $2.706.244 debidamente reajustados aplicando la tasa de interés máxima convencional, calculada desde la fecha del aviso y al pago de las costas personales o judiciales, todo lo anterior conforme lo dispone el artículo 5 inciso cuarto de la ley 20.009. La petición la formula el recurrente desde que, como indica en su presentación, con fecha 03 de mayo de 2022, fue objeto de una estafa telefónica en la que le sustrajeron la cantidad de $3.835.960, los cuales le fueron imputados por la parte demandante (Banco Estado), a título de culpa grave o dolo, pretensión que fue rechazada por insuficiencia probatoria del Banco del Estado. SEGUNDO: Que en efecto, el juez del fondo, declaró por sentencia firme que no existían antecedentes suficientes que acreditaran la existencia de dolo o culpa grave del usuario, por lo que en esa consecuencia el emisor quedó obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado aplicando para ello el interés máximo convencional calculado desde la fecha del aviso y al pago de costas personales o judiciales, que en el caso concreto se ajustan a los montos relacionados en forma previa. TERCERO: Que en relación con el punto sobre el cual ha formulado agravio la parte recurrente debe indicarse que, efectivamente tal como consta en el motivo quinto del fallo en alzada, el juzgador, luego del análisis de los medios de prueba incorporados y que referencia en los
Fundamentos
motivos previos de dicha sentencia, concluye que en la especie el Banco del Estado no logró acreditar de manera alguna que el demandado Alejandro Bercidio Vivian Salamanca haya obrado en forma dolosa o incurriendo una grave culpa asimilable al dolo civil como lo pretende la parte demandante. Con todo, el juzgador, no dispuso en la parte resolutiva del fallo, que la demandante diera cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 5 de la ley 20.009, esto es, no ordenó el pago de saldos retenidos por la parte demandante, los que ascienden a la suma de $2.706.244 debidamente reajustados aplicando la tasa de interés máxima convencional, calculada desde la fecha del aviso, y en esa medida no dio lugar a lo que en forma imperativa consagra la norma en mención, sin expresar fundamento alguno en el acto jurisdiccional atacado, que justificara dicha omisión en la parte resolutiva del fallo, por lo que solo corresponde en esta parte subsanar el agravio que le ocasiona a la recurrente dicho déficit. CUARTO: Que en relación a las costas de la causa, reclamadas por el recurrente en base a los mismos argumentos ya mencionados como a la consideración del tenor expreso de la regla que ya se ha indicado, esto es, el inciso 4º del artículo 5 de la ley 20.009, valga señalar que se comparte la decisión del juez de instancia en orden a que el Banco del Estado tuvo en la especie, motivos plausibles para litigar y de acuerdo a ello, se confirmará dicha parte del fallo, en cuanto exime al demandante del pago de las costas respectivas. QUINTO: Que, así las cosas, demostrado el perjuicio real y efectivo experimentado por la parte demandada, en aquella parte a que se ha hecho referencia, corresponde confirmar la sentencia en alzada, con la modificación pretendida en el recurso a excepción de la condena en costas, según los fundamentos que ya se han indicado.
Fallo
fallo en alzada, el juzgador, luego del análisis de los medios de prueba incorporados y que referencia en los motivos previos de dicha sentencia, concluye que en la especie el Banco del Estado no logró acreditar de manera alguna que el demandado Alejandro Bercidio Vivian Salamanca haya obrado en forma dolosa o incurriendo una grave culpa asimilable al dolo civil como lo pretende la parte demandante. Con todo, el juzgador, no dispuso en la parte resolutiva del fallo, que la demandante diera cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 5 de la ley 20.009, esto es, no ordenó el pago de saldos retenidos por la parte demandante, los que ascienden a la suma de $2.706.244 debidamente reajustados aplicando la tasa de interés máxima convencional, calculada desde la fecha del aviso, y en esa medida no dio lugar a lo que en forma imperativa consagra la norma en mención, sin expresar fundamento alguno en el acto jurisdiccional atacado, que justificara dicha omisión en la parte resolutiva del fallo, por lo que solo corresponde en esta parte subsanar el agravio que le ocasiona a la recurrente dicho déficit. CUARTO: Que en relación a las costas de la causa, reclamadas por el recurrente en base a los mismos argumentos ya mencionados como a la consideración del tenor expreso de la regla que ya se ha indicado, esto es, el inciso 4º del artículo 5 de la ley 20.009, valga señalar que se comparte la decisión del juez de instancia en orden a que el Banco del Estado tuvo en la esp
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Antofagasta, a doce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada en todos sus motivos. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte querellada y demandada civil, dedujo recurso de apelación y pidió la confirmación de la sentencia, con declaración que se ordene el pago de saldos retenidos por la parte demandante, los que ascienden a la suma de $2.706.244 debida
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