SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON RENDIC HERMANOS S.A
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que la recurrente funda su pretensión en la circunstancia de que a la fecha de la fiscalización de que fue objeto, no se encontraban vigentes los párrafos 4 y 5 de la letra a) del artículo 58 de la Ley 19.496, atendida la entrada diferida en vigencia de la Ley 21.081, que introdujo tales modificaciones, por lo que mal podría el sentenciador valorar los antecedentes administrativos, al ser una prueba ilegal por carecer los fiscalizadores de facultades al efecto. 2° Que la Ley 19.496 fue modificada por la Ley 21.081, publicada el 13 de septiembre de 2018, cuyo artículo 1° transitorio dispone: “La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial, salvo las modificaciones introducidas en los siguientes artículos de la Ley N° 19.496: 2; 16; 24, incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, respecto a la facultad del Servicio para aplicar la multa; 26, inciso segundo; 31; 34; 50; 50 A; 50 B; 50 C; 50 F; los artículos 50 G a 50 I; 56 C; 57, en cuanto al título de abogado que deban acreditar los directores regionales; 58, letra a), en cuanto a lo previsto en los nuevos párrafos cuarto y quinto; 58, letra c), y 59, en cuanto a lo previsto en las nuevas letras d) y e) del nuevo inciso décimo. Tales modificaciones comenzarán a regir de acuerdo al siguiente cronograma:(…) b) En las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Coquimbo, Libertador General Bernardo O'Higgins, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, transcurridos dieciocho meses desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial”. 3° Que, del tenor de la disposición transitoria citada, surge que si bien las modificaciones legales a que alude la recurrente no se encontraban vigentes a la fecha de la fiscalización de que fue objeto (24 de abril de 2019) sí lo estaban los tres primeros párrafos del artículo 58 letra a) de Ley N°21.081, que otorgan al Sernac atribuciones para la fiscalizac
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de enero de dos mil veintitrés Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que la recurrente funda su pretensión en la circunstancia de que a la fecha de la fiscalización de que fue objeto, no se encontraban vigentes los párrafos 4 y 5 de la letra a) del artículo 58 de la Ley 19.496, atendida la entrada diferida en vigencia de la Ley 21.081, que introdujo tales modificaciones, por lo qu
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