TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./CIFUENTES - (LTE)
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el libelo de autos cumple los requisitos formales del artículo 254 N°2 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a individualizar a la parte ejecutante, y por otra parte, el artículo 441 del mismo texto legal no entrega al tribunal la facultad de revisar aspectos de fondo, los que deben ser reclamados en este procedimiento en la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, mediante la interposición de las excepciones pertinentes. 2° Que conforme a lo anterior, lo resuelto por el tribunal a quo efectivamente excede dicho examen de admisibilidad. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-9492-2022, y en su lugar, se decide, que el Juez a quo dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Comuníquese. N°Civil-15546-2022. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señora Barbara Vidaurre Miller.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-9492-2022, y en su lugar, se decide, que el Juez a quo dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Comuníquese. N°Civil-15546-2022. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señora Barbara Vidaurre Miller.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que el libelo de autos cumple los requisitos formales del artículo 254 N°2 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a individualizar a la parte ejecutante, y por otra parte, el artículo 441 del mismo texto legal no entrega al tribunal la facultad de revisar aspec
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