SIN INFORMACION

TAPIA / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Lesly Naryarette Tapia Tapia, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de eliminación de condenas conforme al artículo 38 de la Ley N° 18.216, desobedeciendo los oficios del Juzgado de Garantía de Los Andes, con fechas 12 de septiembre y 28 de noviembre de 2022. Funda su acción, señalando que fue condenada con fecha 22 de agosto de 2016, a la multa de una unidad tributaria mensual por el delito de lesiones leves previsto en el artículo 495 N° 5 del Código Penal, la que se declaró prescrita con fecha 7 de abril de 2017. Luego, con fecha 23 de marzo de 2018, fue condenada a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, cuyo cumplimiento fue en la modalidad de libertad vigilada intensiva, la que termino el 22 de septiembre de 2021. Sostiene que solicitó la eliminación de las dos condenas mencionadas ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, la que fue concedida, oficiándose en dos oportunidades a la recurrida, sin tener respuesta a la fecha. Reclama como infringidos sus derechos constitucionales el artículo 19 números 2° y 3° de la Constitución Política de la Republica y, luego, solicita que se ordene la eliminación del extracto de filiación conforme a lo ordenado por el Tribunal respectivo con el objeto de restablecer el imperio del derecho. A folio 8, se evacua informe por el Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el rechazo del presente arbitrio, ya que obró con respeto a la normativa que rige la materia. En primer lugar, sostiene que no registra solicitud alguna de la recurrente respecto de evaluación de antecedentes penales. En segundo lugar, señala que la recurrente mantiene dos condenas en su prontuario penal, que impide al Servicio evaluar su eliminación, pues se exige solo “una anotación”, conforme artículo 8 inciso primero del Decreto Supremo N°

Fundamentos

considerando: Primero: Que conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República el recurso de protección tiene por objetivo concreto resguardar el respeto de determinados derechos y garantías, cuando han sido privados, perturbados o amenazados en su ejercicio por actos u omisiones arbitrarias o ilegales. Segundo: Que la acción interpuesta por la actora, persigue como finalidad, alegar en contra de la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida, de no eliminar sus dos antecedentes prontuariales de su extracto de antecedentes penales, lo que conculcaría la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Petición modificada por el abogado recurrente en estrados, pues solo solicitó la eliminación de la condena de la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, en causa Rit 2.225-2017 del Juzgado de Garantía de Los Andes. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, resulta evidente que el asunto debatido no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, ya que son los mismos tribunales que dictan resoluciones los encargados de hacerlas cumplir, sin que sea pertinente que esta Corte los reemplace en dicha función.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Lesly Naryarette Tapia Tapia, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Regístrese, notifíquese, comuníquese, archívese en su oportunidad. N°Protección-170563-2022. En Valparaíso, doce de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Lesly Naryarette Tapia Tapia, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de eliminación de condenas conforme al artículo 38 de la Ley N° 18.216, desobedeciend

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